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El Supremo absuelve a 2 condenados por la estafa a 150 cooperativistas de Arcosur

La sala desestima los recursos de los ideólogos del fraude, que cifra en casi 2,5 millones, y rebaja la pena de otro encausado de 4 años a 1 y 6 meses.

El acusado Tomás Laviña, en la Audiencia de Zaragoza, cuando se celebró el juicio.
El acusado Tomás Laviña, en la Audiencia de Zaragoza, cuando se celebró el juicio.
Oliver Duch

El Tribunal Supremo (TS) acaba de absolver a Julián Seral García y Fernando Benito Lázaro, dos de las siete personas que fueron condenadas en 2017 por su participación en una trama fraudulenta que se ‘inventó’ una promoción de viviendas en Arcosur para quedarse con los casi 2,5 millones de euros que adelantaron 150 cooperativistas.

La sala presidida por el magistrado Eduardo de Porres ha reducido también considerablemente la pena que se impuso al acusado Tomás Laviña Pinilla: de cuatro años y un mes a un año y medio de prisión. Sin embargo, el Alto Tribunal desestima los recursos de los considerados ideólogos de la estafa, Julio Pinilla Miguel y Carlos Gumersindo Álvarez Pérez, a los que confirma las condenas de seis años de cárcel que les impuso la Audiencia de Zaragoza.

Los hechos que llevaron a estas personas al banquillo se remontan a finales 2004, cuando se constituyó Valdespartera Sociedad Cooperativa para adquirir suelo y construir viviendas de protección oficial.

El proyecto no salió entonces adelante y estuvo parado hasta 2008, cuando Julio Pinilla y Carlos Gumersindo Álvarez decidieron reactivar la cooperativa para impulsar la promoción en Arcosur. Tras publicar una serie de anuncios en prensa, estos lograron despertar el interés de unas 150 personas, que son las que acabaron denunciando la estafa.

Los dos acusados ahora absueltos fueron condenados a sendas penas de nueve meses y un día. En cuanto a Julián Seral, al que defiende María Dolores Aceña, la primera sentencia concluía que se había atribuido comisiones por importe de 13.700 euros, dinero que procedía de los fondos aportados por los cooperativistas.

Sin embargo, el Supremo no puede dar por válida esta afirmación porque el fallo de la Audiencia Provincial no identificaba las pruebas que le permitían llegar a tal conclusión.

Respecto a Fernando Benito, representado por la abogada María Rosa Lancho, el Alto Tribunal considera que debe absolverlo porque en el apartado de hechos probados de la primera sentencia no se describen actos que permitan atribuirle el delito de estafa. "No cabe excluir que se limitara a cumplir órdenes sin un conocimiento cabal de lo que estaba sucediendo", dice.

Atendiendo los argumentos de su letrado, Mariano Tafalla, el Tribunal Supremo también se ve en la obligación de rebajar la pena impuesta al acusado Tomás Laviña, puesto que fue condenado como autor de una estafa agravada por importe de 75.294 euros, cuando el fraude probado sería únicamente de 12.500 euros. De hecho, esta será la cantidad de la que deberá finalmente responder en concepto de responsabilidad civil.

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