Ayuntamiento de Zaragoza

Un juez reconoce por primera vez el derecho a la carrera horizontal de un interino

El Consistorio desestimó su solicitud de reconocimiento del nivel 22 pese a cumplir los requisitos. Cabe recurso del Ayuntamiento.

Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza.
Ayuntamiento de Zaragoza.
Heraldo.es

El titular del juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha fallado a favor de un interino del Ayuntamiento de la capital aragonesa que en noviembre de 2017 solicitó el reconocimiento de la carrera profesional horizontal. El Consistorio desestimó la solicitud del trabajador de que se le reconociera el nivel 22 de complemento de destino, pero el funcionario, al entender que cumplía con todos los requisitos exigidos, llevó el caso ante la justicia. Se trata de una sentencia pionera, sin precedentes, pero ante la que cabe recurso por parte de los servicios jurídicos municipales.

La carrera profesional horizontal implica la mejora natural de las condiciones laborales al personal cuya interinidad se prolonga, por lo que no pueden ascender. Para ello se tienen en cuenta méritos como la antigüedad o los cursos específicos realizados.

El abogado Carlos Sanjuán Casamayor ha sido el encargado de defender los intereses del empleado público, Miguel Ángel Lacruz, trabajador social municipal desde 2012. El letrado explica que "ya existían sentencias similares en la Universidad de Zaragoza y en otras instituciones en España de reconocimiento de carrera horizontal de interinos, pero es la primera vez que esto se consigue en el Ayuntamiento de Zaragoza".

Miguel Ángel lleva siete años como trabajador social del subgrupo A2 y nivel 21. Pasados los cuatro primeros le correspondía la mejora que solicitó siempre que hubiese realizado cien horas de formación, según recoge el pacto convenio 2016-2019 de los sindicatos municipales en su artículo 26. "Lleva desde 2012 como interino haciendo el mismo trabajo que sus compañeros. La lógica dice que un interino no va a permanecer en esa condición más de tres años pero, al no convocarse oposiciones, el Consistorio tiene que aplicarles las mismas condiciones que al personal fijo", razona el abogado.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia (227/2019) en la que borraba las diferencias entre interinos y fijos cara al disfrute de los beneficios de la carrera profesional horizontal y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se había pronunciado anteriormente en la misma dirección.

El grupo municipal de Ciudadanos consultó al concejal de Personal, Alberto Cubero, si ajustaría las condiciones laborales del personal municipal a las sentencias, a lo que respondió que el Consistorio estaba a la espera de que resolviese el caso de Miguel Ángel y otro similar que aborda el mismo juzgado para determinar qué camino tomar.

El portavoz de CC. OO. (sindicato ganador de las últimas elecciones municipales) en el Ayuntamiento, Roberto Tordesillas, indica que llevan “mucho tiempo reivindicando que la carrera horizontal se incluya y aplique por convenio, ya que no tiene sentido entrar en una espiral de sentencias y recursos en la que el Ayuntamiento tiene todas las de ganar”.

Tordesillas lamenta que “el actual interlocutor del Ayuntamiento (Cubero) no ha sido sensible a las reivindicaciones” y espera que “el próximo que entre, allá por septiembre, lo haga con el talante necesario”, ya que “el año que viene toca renovar el pacto convenio”.

Cabe recurso

Si los servicios jurídicos municipales lo estimasen necesario, el Consistorio podría, tal y como concluye la sentencia, interponer un recurso de apelación en el plazo de quince días. Desde el Gobierno en funciones no se ha concretado qué medida se adoptará.

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