violencia de género

El TSJA confirma la condena al hombre que mató a su mujer ante su hijo en Zaragoza

El acusado fue considerado culpable de asesinato por un jurado popular y condenado por el presidente del tribunal, el 30 de octubre de 2018, a veinte años.

El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza la semana pasada.
El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza la semana pasada.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena de 21 años de prisión dictada contra un hombre que asesinó a su expareja a cuchilladas ante el hijo de ambos a las puertas del punto de encuentro familiar en el que el padre permanecía unas horas junto al menor los fines de semana.

El acusado fue considerado culpable de asesinato por un jurado popular y condenado por el presidente del tribunal, el 30 de octubre de 2018, a veinte años por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y violencia de género y de un año más por quebrantamiento de condena con reincidencia.

Además, le fue impuesta una prohibición de acercamiento a menos de 800 metros de su hijo y de la familia de su expareja durante un periodo de 25 años, y al pago de indemnizaciones por un total de 250.000 euros.

En su veredicto, el jurado entendió que el procesado, de nacionalidad rumana, podía estar lleno de ira contra su exmujer debido a los términos del acuerdo de custodia del menor, que le otorgaba el derecho de estar con su hijo cuatro horas diarias los fines de semana, pero descartó que esta situación no le permitiera ser consciente de sus actos.

Los hechos fueron perpetrados a las puertas de un punto de encuentro familiar de Zaragoza el 10 de junio de 2016, en el patio de la vivienda, después de que la mujer y su hijo accedieran al mismo.

La sentencia fue recurrida por las acusaciones particulares en nombre de la familia de la víctima y del Gobierno aragonés, al entender que debía haberse valorado la agravante de alevosía al establecerse la condena y no sólo las de parentesco y de violencia de género.

Por su parte, la defensa alegó en su recurso que las dos agravantes contempladas, las de parentesco y de violencia de género, son incompatibles y debía haberse tomado en cuenta solo una al imponerse la pena.

En respuesta al recurso de las acusaciones, el TSJA argumenta que la sentencia no aprecia tres agravantes sino dos, y que la de alevosía está ya incluida como "elemento definidor" del delito de asesinato.

En relación al recurso de la defensa, el tribunal aprecia que el acusado no solo se valió de su antigua relación (parentesco), sino que creía que el matrimonio "era para siempre" y que su mujer no debía de romper este compromiso (violencia de género). 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión