tribunales

Le prohíben ir al súper durante 6 meses por robar 33 euros en la perfumería

La Audiencia de Zaragoza ha confirmado íntegramente la condena impuesta a un zaragozano por un juzgado de Instrucción por un hurto. La pena incluye una multa de 225 euros.

Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Robar productos de perfumería valorados en 33,85 euros en un supermercado del Arrabal le ha costado a un vecino de Zaragoza una multa de 225 euros y una orden de alejamiento del establecimiento. Por descontado, tendrá que abonar el importe íntegro del perfume que sustrajo, una acción que grabaron íntegramente las cámaras de videovigilancia del comercio.

El Juzgado de Instrucción número 6 de la capital aragonesa impuso a este zaragozano una multa de cinco euros diarios durante 45 días y la prohibición de acceder al comercio durante seis meses por un delito de hurto. Además, el fallo contempla que la posibilidad de que el condenado llegue a pisar la cárcel si no abona el importe de la multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de confirmar íntegramente la sentencia.

Según se recoge en la sentencia, los hechos se remontan al pasado 23 de mayo sobre las 15.30, cuando el procesado a entró al súper acompañado por una mujer. Ambos se acercaron hasta la zona de perfumería, tal y como quedó acreditado por las cámaras de seguridad del establecimiento. En la grabación, que fue aportada durante la instrucción del caso, se observa cómo el hombre coge varios productos de una estantería, aunque no se ve qué hace con ellos, pues se encuentra de espaldas a la cámara de grabación.

Minutos después, las cámaras vuelven a grabar al condenado pasando por la línea de cajas con la mujer para pagar “una barra de pan, un paquete que parece de embutido, yogures y un objeto que se encuentra en una caja grande”, según precisa la sentencia.

En el juicio testificó una empleada del supermercado, que explicó que después de que la pareja saliera se dirigió a la zona de perfumería, donde encontró varias cajas de productos vacíos.

A pesar de las grabaciones, la defensa recurrió el fallo de primera instancia alegando insuficiencia probatoria que justificase la condena por un error en la apreciación de la prueba de cargo y la aplicación indebida del artículo del Código Penal que regula el delito de hurto.

“La deducción lógica y razonable que se colige es que el acusado cogió del interior de las cajas de perfumería los botes de perfume que había en su interior y que se los llevó del supermercado sin abonar su importe”, apunta la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, contra la que no cabe recurso.

“La deducción lógica y razonable que se colige es que el acusado cogió del interior de las cajas de perfumería los botes de perfume que había en su interior y que se los llevó del supermercado sin abonar su importe”, apunta la sentencia de la Audiencia de Zaragoza, contra la que no cabe recurso.

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