Condenado por la caída desde 5 metros de altura de un fontanero al que no había asegurado

Le llevó el contrato al hospital para que lo firmara un día después del siniestro, que le causó lesiones de las que tardó más de 7 meses en curarse.

El acusado, Cristian Q. A., minutos antes de empezar el juicio.
El acusado, Cristian Q. A., minutos antes de empezar el juicio.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial ha condenado a Cristian Q. A. a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con otro de lesiones por imprudencia que sufrió un obrero, al que deberá indemnizar con 21.962 euros.

La víctima del delito fue un fontanero al que contrató para que hiciera un trabajo en el teatro de las Esquinas y que resultó herido grave al caerse desde una altura de cinco metros por no disponer de arnés de seguridad. Como el acusado no lo había dado de alta en la Seguridad Social, lo hizo de forma telemática a las 14.16, casi una hora después de producirse el accidente.

Al día siguiente se presentó en el hospital donde estaba ingresado y le llevó el contrato para que lo firmara, aunque en él se especificaba que su horario laboral comenzaba a las 15.00, con el fin de evadir su propia responsabilidad, según recoge la sentencia.

El tribunal mantiene que en el juicio quedó probada la relación laboral entre el trabajador y el acusado y que este, como empresario, estaba obligado a adoptar unas medidas de seguridad y facilitárselas al empleado, algo que obvió.

Los hechos ocurrieron el 4 de diciembre de 2013 en el edificio del teatro de las Esquinas, cuya mercantil encargó unas reparaciones a la fontanería que le había hecho la instalación. El acusado, que tiene una pequeña empresa en Cuarte, contrató a R. C. M., a quien conocía con anterioridad, para que hiciera los trabajos, que consistían fundamentalmente en la instalación de colectores del tren de lavado, con cambios de tuberías y codos de PVC.

Las tareas debían realizarse en hall del teatro y a unos cinco metros de altura y era preciso utilizar un andamio de dos cuerpos que en días previos ya se había usado, pero que en la jornada anterior se había desmontado para facilitar el acceso del público a una función matinal.

Como el fontanero estaba solo y para montar el andamio hacían falta por lo menos dos personas, utilizó una escalera de tijera que había en el teatro. Sin arnés de seguridad ni sujeción alguna, estuvo trabajando varias horas hasta que, sobre las 13.35, quitó un codo para cambiarlo y el agua que le cayó en encima lo desestabilizó y le hizo caer al suelo desde una altura de 4,5 metros.

El golpe le causó distintas lesiones, entre otras una fractura abierta de pelvis, una fractura cerrada de la cabeza de radio izquierdo, otra del sacro y contusiones múltiples. El hombres estuvo 76 días hospitalizado y tardó 236 en curar. Como secuela le ha quedado pérdida de fuerza en la mano izquierda, con limitación de movilidad, material de osteosíntesis en el antebrazo y una cicatriz.

El tribunal considera probado que Cristian Q. A. no había dado de alta al trabajador en la Seguridad Social y que lo hizo telemáticamente el mismo día pero a las 14.16, comunicando que la contratación era a jornada completa. Sin embargo, dos horas después informó a la tesorería de una variación de datos, en concreto que la jornada era a tiempo parcial, de 15.00 a 20.00. Este contrato se declaró posteriormente en fraude de ley y la Inspección de Trabajo levantó un acta contra la empresa por infracción grave.

Para los magistrados de la Sección Primera los hechos constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que está probado que a pesar de que el encausado alegó que el fontanero trabajaba como autónomo, todos los actos que hizo después del accidente comunicando los datos a la Tesorería de la Seguridad Social y llevándole el contrato al hospital demuestran que no es así.

Igualmente, está acreditado que el trabajo había que hacerlo a cinco metros de altura y que lo dejó solo y sin proporcionarle algún medio de protección individual.

La Fiscalía solicitó una condena de un año y medio de prisión, que la acusación particular, a cargo del abogado Fernando González Forradellas, elevó hasta los cinco años y tres meses, ya que apreciaba que concurrían las agravantes de abuso de confianza y de superioridad. El tribunal no las ha apreciado y, sin embargo, aplica de oficio la atenuante de dilaciones indebidas no imputables al acusado.

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