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Condenan a 6 años de cárcel a un camionero por violar a una prostituta que exigió usar condón

El acusado usó la fuerza para vencer la resistencia de la víctima, que escapó del camión desnuda y pidiendo auxilio.

El acusado, Catalin Urso, habla con su abogado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, Catalin Urso, habla con su abogado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Catalin Urso, de 43 años, camionero de profesión, ha sido condenado a seis años de cárcel por violar a una mujer que ejerce la prostitución en Zaragoza. La Audiencia Provincial considera probado que el acusado empleó la fuerza para vencer la resistencia de la víctima y mantener relaciones sexuales en un acto no consentido por ella, pues le exigió en todo momento usar preservativo y él se negó.

Los hechos ocurrieron en 2017. Catalin Urso, vecino de Lérida, detuvo su camión en el polígono de Cogullada y solicitó los servicios de la mujer, que se encontraba en ese lugar ejerciendo la prostitución. A través de la ventanilla, pactaron que el servicio sería un "completo" por 20 euros, utilizando condón y durante un máximo de 20 minutos.

Una vez puestos de acuerdo, se subió al camión y él lo movió hasta un lugar más discreto. La sentencia recoge que la mujer "se desnudó a requerimiento del acusado y sacó un preservativo, pero él le dijo que lo harían sin él, ante lo cual ella cedió, pese a lo agresivo que estaba, y le practicó una felación".

Después, le dijo que pasaran a la parte trasera del vehículo para tener relaciones completas y la mujer volvió a sacar un condón. El hombre se negó de nuevo y a pesar de las explicaciones que le dio la víctima sobre la necesidad de su uso por razones de salud e higiénicas, Catalin Urso hizo caso omiso, la agarró fuertemente por los brazos y echándose encima de ella la penetró vaginalmente sin que ella pudiera impedirlo, dada la estrechez del lugar y la mayor complexión y fuerza del hombre.

Después, intentó darle la vuelta para continuar la agresión, momento en que la víctima se pudo zafar tras un forcejeo en el que se defendió con patadas. Finalmente, logró huir desnuda del camión, no sin antes coger al vuelo su ropa, salvo la interior, que se quedó dentro, igual que los 20 euros.

La mujer corrió hasta unos contenedores próximos, donde se vistió y pidió ayuda a una compañera que estaba en las proximidades y que consiguió anotar la matrícula del vehículo cuando ya se marchaba. Acto seguido, llamó al 112 y relató lo ocurrido a la patrulla de la Policía Nacional que se acercó hasta el polígono para auxiliarla. Después, fue al Hospital Miguel Servet, donde la exploró una ginecóloga y se entrevistó con la médico forense.

El tribunal no da credibilidad al acusado

A pesar de que Catalin Urso negó la agresión y reconoció que las relaciones fueron sin preservativo pero consentidas, el tribunal no le da ninguna credibilidad. Los magistrados de la Sección Tercera recuerdan que este tipo de delitos se cometen en la clandestinidad y siempre debe haber algún elemento externo que los corrobore.

En este caso, destacan el coherente y persistente relato de la víctima, mantenido desde el primer momento y ratificado en el juicio. Igualmente, les llama la atención lo "ilógico" que resulta que, siendo prostituta de profesión y tras subir voluntariamente a un vehículo, termine marchándose sorpresivamente del lugar y sin los 20 euros que el acusado dijo que puso a su disposición.

El tribunal acepta que la felación practicada en primer lugar fue consentida y que es "factible" que la mujer hubiera podido escaparse del lugar, pero no lo hace "pese a manifestar que tenía miedo porque Catalin Urso estaba muy agresivo". Pero son los hechos que suceden inmediatamente después los que, como dice la Audiencia, configuran el delito de agresión sexual, pues la sujeta por los brazos en un lugar pequeño donde las posibilidades de defensa son "mínimas".

El fallo recoge que el Tribunal Supremo ha establecido que la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres "invencibles", sino que "basta que sean suficientes y eficaces" para lograr el fin propuesto, que es paralizar la voluntad de resistencia de la víctima. Añade que lo que debe analizarse es la conducta del sujeto activo. "Si este ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo (delictivo) es la actividad de aquel (acusado), no la de esta (la víctima)", concluye.

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