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Condenado por esconderse en el armario de su expareja “borracho, sudando y desnudo”

El tribunal lo declara autor de un delito leve de vejaciones injustas 

camisas
Se había escondido en el armario
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Engañar a la pareja de la que se acababa de separar haciéndole creer que se iba a marchar del piso para que ella pudiera entrar tranquila y quedarse dentro escondido le ha costado una condena por un delito leve de vejaciones injustas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado una sentencia que el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza que impuso a un hombre que acababa de separarse y tenía que dejar el piso que hasta entonces había compartido con su compañera sentimental.

Según el fallo judicial, a mitad de julio de 2018, la pareja decidió dejar la relación y él debía retirar los efectos personales de la vivienda. Sobre las 21.45 del 2 de agosto, la mujer le llamó para decirle que iba ya hacia el domicilio y le pidió que saliera de él. Confiada en que así lo había hecho, se dirigió hacia allí pero al llegar comprobó que no solo no se había marchado, sino que se había metido en su armario “borracho, sudando y desnudo”, como recoge el relato de hechos probados.

La mujer lo denunció y el hombre fue juzgado y condenado por un delito leve de vejaciones injustas, castigado en el Código Penal con la pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de entre cinco y treinta días o multa de uno a cuatro meses.

Las vejaciones injustas se recogían como una falta en el anterior Código Penal pero la reforma de julio de 2015 las destipificó como tales y ya no son punibles salvo que la víctima tenga o haya tenido una relación de parentesco con el agresor. En tal caso, las vejaciones injustas son consideradas un delito leve.

La sentencia fue recurrida por el condenado, que reclamó un fallo absolutorio alegando que la juez había errado en la valoración de la prueba. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza entiende que hizo un proceso razonado tras analizar de forma congruente todo lo presentado y que las conclusiones recogidas en su sentencia responden al resultado de la prueba.

Para el tribunal, las declaraciones de la víctima fueron consistentes, coherentes y sin contradicciones y, además, fueron corroboradas por su hermana. “Por si esto fuera poco -añade el fallo- el acusado no compareció al acto del juicio a pesar de estar citado en forma, por lo que no pudo realizar manifestaciones en su descargo ni contradecir el testimonio incriminatorio”. Por todo ello, desestima su recurso y confirma la sentencia.

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