Zaragoza

Por estos motivos te pueden expulsar de un taxi en Zaragoza

El reglamento que regula el taxi en la capital aragonesa recoge hasta seis supuestos en los que negar al cliente el servicio.

Una cliente sube a un taxi ayer en la parada del autobús de la plaza de España durante las horas de paros vespertinos.
Una cliente sube a un taxi en la plaza de España en una imagen de archivo.
Maite Santonja

El taxi es un servicio público fundamental para el día a día de los vecinos de Zaragoza. Ofrecen comodidad y atención personalizada para moverse por la ciudad, y cuentan con una flota de más 1.777 licencias. Sin embargo, en algunas ocasiones surgen ciertas fricciones entre los conductores y los clientes. Para regular estos casos, el Ayuntamiento cuenta con un reglamento que aclara cualquier tipo conflicto que se pueda dar.

Por ejemplo, tal y como relata Carmen Fuentes, una madre zaragozana, el pasado sábado intentó coger un taxi acompañada de su hijo pequeño en una parada del paseo de la Independencia. “En cuanto entré al coche el conductor me dijo que no nos llevaba, que la Policía le podía multar por no ir con silla infantil”. Sin embargo, los taxistas están exentos de utilizar estos sistemas de retención en el casco urbano.

Ahora bien, el reglamento del taxi de Zaragoza sí que contempla varios supuestos por los que se puede negar el acceso al vehículo de un cliente. En concreto son seis, y se recogen de la siguiente manera:

  1. Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía
  2. Cuando de las circunstancias concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acababa de cometer un delito.
  3. Cuando fuera requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
  4. Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
  5. Cuando el atuendo de los viajeros, o los bultos, equipajes o animales que lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad el supuesto en que el solicitante del servicio tenga deficiencia visual y vaya acompañado de un perro guía.
  6. Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un agente de la Policía Local.
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