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Absuelven al fontanero acusado de violar a una clienta en Cuarte

La Audiencia de Zaragoza señala que no quedó acreditado en el juicio que el acusado intimidara a la mujer para mantener relaciones sexuales.

El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un fontanero que fue acusado por la Fiscalía de violar a una clienta de Cuarte de Huerva cuando acudió a su domicilio a comprobar los daños que había provocado la rotura de una tubería de agua. Los magistrados afirman que no ha quedado probado que el hombre intimidara a la mujer para mantener la relación íntima, que el tribunal considera probada.

El ministerio público y la acusación particular exigieron para el encausado una condena de siete años de cárcel por un delito de agresión sexual. Mientras, la defensa de Francisco Javier S. G., a cargo del abogado Fernando Pastor, solicitaba la absolución.

Los hechos se remontan al 22 de diciembre de 2017, cuando el profesional, de 42 años, acudió a una comunidad de vecinos de la citada localidad zaragozana para evaluar el alcance de una fuga de agua, que estaba provocando daños en una plaza de garaje propiedad de la denunciante.

La mujer y el fontanero bajaron al sótano para ver la avería y, cuando volvían a la planta calle en el ascensor, "comenzaron a hablar de su vida privada" y llegaron a intimar dándose besos y abrazos, según recoge la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Esperanza de Pedro.

De hecho, un vecino de la finca vio esta actitud cariñosa "sin advertir nada negativo", de acuerdo con el testimonio que prestó en la vista, que se celebró el pasado 25 de febrero. Tras separarse de este vecino en el tercer piso, el fontanero y la mujer subieron una planta más hasta la casa de ella, donde se produjo el encuentro sexual.

La única prueba de cargo

La Audiencia no tiene dudas de que la relación íntima existió. Durante el juicio, el acusado lo reconoció, aunque negó que hubiera intimidado o violentado a la mujer, e incluso que la hubiera penetrado, alegando al respecto que "se tocaron" y que él eyaculó en el calzoncillo. Muy diferente fue la versión que dio la denunciante, quien manifestó que el fontanero la empujó y la introdujo en su piso, donde la tiró al suelo y la forzó para mantener una relación "no consentida".

En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera afirman que la única prueba de cargo contra el encartado es el relato de los hechos realizada por la vecina de Cuarte, que no consideran "suficiente" para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Sostiene el tribunal que el testimonio les genera "dudas" porque la mujer tardó cuatro días en acudir a la Guardia Civil a interponer la denuncia (ella afirmó que no fue antes por no preocupar a su familia en plenas fiestas navideñas) y añade que el relato de los hechos que hizo en el cuartel difiere "en un dato sustancial" del que luego prestó en el juzgado de instrucción.

Ante el Instituto Armado, la denunciante dijo que no recordaba si había habido penetración y en el juzgado lo dio por seguro, una diferencia que atribuyó a que tras los hechos sufrió "un estado de shock", algo que no ha quedado probado para los magistrados. Además, apuntan que el vecino que fue testigo de los hechos "viene a corroborar una posible relación consentida".

El fallo no es firme y cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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