El TSJA anula la jornada semanal de 35 horas y los permisos extraordinarios del Ayuntamiento

Una sentencia tumba varios artículos del pacto convenio 2016-2019 aprobado por ZEC con los sindicatos.

Alberto Cubero, junto a la coordinadora de Personal, Carmen Sancho, en una comisión del área.
El TSJA anula la jornada semanal de 35 horas y los permisos extraordinarios del Ayuntamiento
Guillermo Mestre

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de anular la jornada de 35 horas semanales y el régimen de permisos extraordinarios de los funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza que fueron aprobados por el gobierno de ZEC en 2016 tras pactarlos con los sindicatos. Lo hace en una sentencia en la que da la razón a la Abogacía del Estado, que interpuso un recurso al considerar que dichos beneficios laborales vulneraban la Ley de Presupuestos Generales de 2012 y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respecto a la jornada laboral, el tribunal considera que el artículo 11 del pacto convenio, que la reduce a 35 horas semanales, "conculca" la disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales de 2012 por la que se fijaba en 37,5. En este sentido, tanto el Ayuntamiento como los sindicatos codemandados argumentaron en su defensa que no se reduce dicha jornada, sino que las 2,5 horas de diferencia entre una y otra se completan con formación. Sin embargo, la sentencia señala que "la finalidad perseguida con la redacción impugnada es la de burlar la jornada exigida en la legislación".

Tanto la jornada laboral como el régimen de permisos fueron recurridos en 2017 por la Abogacía del Estado, que consiguió que no se aplicaran de manera cautelar hasta la resolución que ahora se conoce del TSJA. Sin embargo, en 2018 el Gobierno central de Pedro Sánchez modificó en la ley de presupuestos la disposición que impedía cambiar la duración de la jornada laboral. Por ello, el concejal de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero, anunció en septiembre del año pasado que restituía las 35 horas para los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza. A este respecto no se hace mención en la sentencia, que se ciñe a anular la jornada y todas las ventajas laborales antes citadas del pacto convenio en vigor en la actualidad, el del periodo 2016-2019.

Días de libranza

En cuanto al régimen de permisos especiales, la Abogacía del Estado señaló en su denuncia que buena parte de los artículos aprobados por el Consistorio zaragozano excedía a lo permitido por la ley. Por ejemplo, mientras que el estatuto concede tres días hábiles de libranza por el fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano (primer grado de consanguinidad o afinidad), el pacto de ZEC con los sindicatos lo elevaba a cuatro jornadas. En el caso de los parientes de segundo grado, pasaba de dos a tres días.

Al igual que en este supuesto, el Consistorio mejoraba las ventajas laborales de los funcionarios municipales en un largo listado de escenarios: traslado de domicilio sin cambio de residencia, realizar funciones sindicales, concurrir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimientos prematuros, razones de guarda legal, atender el cuidado de un familiar, un deber inexcusable de carácter público, asuntos particulares y por matrimonio.

En buena parte de estos casos las condiciones de los empleados del Ayuntamiento eran mejores que las marcadas por el estatuto. "La comparación de estos preceptos evidencia que la norma impugnada conculca el régimen de permisos establecidos como legislación básica, pues establece un elenco más amplio", detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. En este sentido, el Consistorio negó en su defensa que vulnerase la normativa ya que "en algunos casos los permisos se computan como días naturales y en cualquier caso no tienen por qué ser concedidos en su totalidad", una explicación que rechaza el TSJA.

Recurso

Igualmente, considera nula la mejora recogida en el artículo 39 del pacto impugnado, por el cual se otorgaba un premio de antigüedad de dos semanas de vacaciones al cumplir los 15 años de servicio efectivo. El Ayuntamiento esgrimió que no se trata de un permiso, sino de una "mejora social". Además, invocaron al "principio de autoorganización" como parte de la competencia de la administración municipal. Sin embargo, el tribunal argumenta que "los términos del precepto impugnado son claros cuando indica que el premio de antigüedad consiste en un permiso".

Por todo ello, el TSJA estima el recurso del Estado, declara la "nulidad radical de dichas disposiciones" e impone las costas al Ayuntamiento. Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación.

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