La Audiencia devuelve al Ayuntamiento de Alagón las tierras cedidas a colonos en 1950

El destino de las parcelas, según un decreto de 1938 del Fuero del Trabajo, era cubrir las necesidades de los obreros y campesinos pobres, función que ya no se cumple.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
Audiencia Provincial de Zaragoza.
Heraldo.es

El Ayuntamiento de Alagón ha conseguido recuperar las parcelas que el 13 de julio de 1950 cedió a la Hermandad de Labradores y Ganaderos, en representación del Grupo Sindical de Colonización, para su explotación durante 99 años por 36.282 pesetas. El destino de las tierras era dedicarlas a huertos familiares que sirvieran para complementar la economía de obreros industriales y agrícolas de la localidad que con sus trabajos habituales no podían sostener a su familia.

El plazo aún no se ha cumplido, por lo que el contrato debería seguir vigente, pero lo que sí que ha desaparecido, a juicio de la Audiencia Provincial de Zaragoza, es la causa que lo originó. El tribunal salda de esta manera un pleito que el Consistorio alagonés había emprendido contra la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Huertos Familiares San Antonio para recuperar las tierras, ya que hace tiempo que dejaron de estar gestionadas directamente por los parcelistas para su sustento y, además, según el fallo del tribunal, tienen otras fincas agrarias que explotan con más beneficios que las mencionadas parcelas.

El Ayuntamiento presentó una demanda de resolución de contrato ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, cuyo titular desestimó al entender que no procedía. Una de las razones que argumentó el magistrado Luis Alberto Gil Nogueras en su fallo es que el Consistorio no podía alegar que había desaparecido la causa inicial que dio origen al contrato puesto que, desde aquella lejana fecha, había estado "realizando actos inequívocos y externos" de cara a la SAT para que continuara con la explotación.

En concreto, Gil Nogueras se refería a una actualización del precio de arrendamiento que se alcanzó en 2008 de 2,50 euros por parcela. Para el juez, esta decisión constituía una "intención inequívoca de perpetuación" del arriendo sin sujeción al fin social causa del contrato suscrito en el año 1950.

El municipio apeló el fallo a través del letrado Javier Lorente y ahora la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial le ha dado la razón, aunque el fallo puede ser recurrido aún ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia se recoge que el acuerdo firmado respondía a un decreto del año 1938 que aprobó el llamado Fuero del Trabajo, que en uno de sus apartados disponía: "Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para tender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro".

Durante el proceso judicial quedó probado que si la finalidad del contrato había sido ese interés social y de manutención para quienes carecieran de tierras, en la actualidad la generalidad de los adjudicatarios se dedica a la explotación agrícola de las parcelas en beneficio propio, e incluso cede los frutos a terceros para ser comercializados; otros llevan a cabo actividades más relacionadas con la madera que con la alimentación y hay quien no solo explota ese huerto sino otras fincas de su propiedad por lo que el primero ya no es necesario para los fines previstos.

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