El TSJA confirma una condena de tres años y medio de cárcel por apropiarse de 198.000 € de su tío octogenario

El sobrino se encargaba de atenderlo hasta que logró sacar el dinero del banco y quedárselo. El anciano terminó en una residencia pública.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Oliver Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado la condena a tres años y medio de cárcel para Miguel Ángel S. N. por quedarse el dinero del tío anciano al que cuidaba. La Sección Tercera de Audiencia Provincial de Zaragoza le impuso esa pena al declararse probado que el acusado acudió con su tío al banco en 2015 y entre el 6 de marzo y el 10 de abril retiraron en cuatro extracciones los 198.000 euros que tenía ahorrados el octogenario y se los apropió.

El motivo de sacar todo el dinero, según quedó probado en sentencia, era tenerlo en casa ante un hipotético embargo de su piso por figurar como avalista en un préstamo bancario y se lo entregó al sobrino en la confianza de que estaría más seguro con él. Sin embargo, en el momento en que Miguel Ángel S. N. se vio con el dinero en su poder ya no volvió a tener relación con su tío.

El anciano intentó ponerse en contacto con su pariente en varias ocasiones para que le devolviera el dinero, pero le colgaba el teléfono y no obtuvo respuesta. Al final, el octogenario terminó viviendo en una residencia pública, ya que con su pensión no podía costearse otro tipo de alojamiento.

El acusado recurrió el fallo del tribunal, que luego confirmó íntegramente la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. Argumentó en su defensa que los 198.000 euros los dejó en casa de su tío y que nunca los trasladó a la suya, por lo que cualquiera podía habérselos llevado.

Pero los magistrados entendieron que su versión no era consistente. En su opinión, la explicación que dio de que cuando le reclamaron su devolución él fue a casa del anciano pero no pudo entrar porque había cambiado la cerradura no se sostiene. Creen que podía haber indicado dónde los había puesto, tanto a su tío como a la abogada de este.

Además, destacan que en el momento en que pasó el riesgo del embargo y recomendaron a la víctima que era mejor guardar de nuevo el dinero en el banco, la víctima llamó a su letrada para quejarse de que Miguel Ángel S. N. no le cogía el teléfono y ya no le acompañaba a los médicos. Le contó incluso que había tenido una discusión con la esposa del acusado en el transcurso de la cual ella le dijo que no iban a devolver la cantidad mencionada y que lo consideraban un pago por los servicios prestados.

La defensa alegó también en el recurso que el presidente del tribunal no había sido parcial por haber formulado a la víctima preguntas que, a su juicio, denotaban una predisposición a favor del denunciante. El TSJA, una vez analizada la grabación del juicio, llega a la conclusión de que ni el tono ni las cuestiones planteadas fueron inadecuadas. En la sentencia, recoge que no tiene sentido que la mera formulación de preguntas sobre los hechos objeto de acusación comporten un prejuicio.

“Tal como pone de relieve el propio recurrente -recoge el fallo- el testigo es una persona de mas de 84 años, que acudió a la vista en silla de ruedas y que evidenciaba un estado de salud delicado, pero es gratuito afirmar que se dejó guiar por lo que el tribunal le indicaba, pues sus respuestas coincidieron con lo ya manifestado en fase instructora y en la querella que dio lugar al procedimiento”. Añade que la variación en la cifra apropiada de 180.000 en lugar de 198.000 euros no tiene ninguna trascendencia.

Por otra parte, indica que el presidente del tribunal no es un “mero espectador” y que intervino en los interrogatorios -“que a veces son tensos y no fáciles de controlar ante las preguntas repetitivas”-, para encauzarlos y aclarar los hechos objeto del debate sometido a su enjuiciamiento.

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