El Supremo confirma la pena de 9 años al zaragozano que apuñaló a su exmujer y un amigo cuando dormían

Los hechos se produjeron en un chalé de la urbanización Fuente de la Junquera de Zaragoza y el agresor fue condenado por una tentativa de asesinato y otra de homicidio.

El acusado, en el banquillo, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
El acusado, en el banquillo, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

El Tribunal Supremo acaba de dar por buena la sentencia por la que la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó hace ahora un año a Inocencio Lázaro Longares por una tentativa de asesinato y otra de homicidio.El agresor se presentó de madrugada en casa de su exmujer y acuchilló tanto a esta como al amigo que aquella noche se había quedado a dormir, hechos por los que fue condenado a 9 años de prisión.

Tanto la defensa, a cargo del penalista Enrique Trebolle, como los abogados de las víctimas, Javier Notivoli y Antonio Torrús, recurrieron el fallo, pero el Alto Tribunal no ha estimado ninguno de sus argumentos.

El abogado de la Comunidad Autónoma José Luis Gay también formuló recurso de casación contra la sentencia por entender que la Sección Primera de la Audiencia Provincial debió permitirle ejercer la acusación particular y no relegarlo a la acción popular. En su escrito, el letrado dejaba ya claro que no pretendía que se anulara el juicio, sino simplemente que se aclarara en términos legales cuál debía ser su papel. Y, tras analizar sus argumentos, el Supremo le ha dado la razón, afeando a la Sala su decisión.

Atacados durante la madrugada

La exmujer del condenado, Anabel A., salvó la vida gracias a la rápida asistencia médica prestada primero por una vecina de la urbanización Fuente de la Junquera de Zaragoza, donde ocurrieron los hechos el 19 de junio de 2015, y el 061, después. Su amigo Alfonso J. M., que se había quedado a dormir precisamente porque ella tenía miedo del exmarido, también fue apuñalado al hacer frente al agresor.

El abogado de la primera recurrió la sentencia porque, entre otros motivos, consideraba que la indemnización de 68.910 euros que impuso el tribunal a Inocencio Lázaro debió ser de 100.000 euros, que era lo que ellos pedían. Sin embargo, el Supremo entiende que la cantidad fijada por la Sala está justificada, ya que fue la que propuso la Fiscalía.

Al procesado se le apreciaron las atenuantes de reparación del daño –por adelantar el dinero que exigía la acusación pública– y de enajenación mental, por padecer, según la sala, un "trastorno de personalidad" unido a una "posible ansiedad por abstinencia alcohólica". Como segundo motivo de su recurso, la exmujer alegó que en el relato fáctico de la sentencia solo se contemplaba esa situación de ansiedad como mera posibilidad y por tanto cabía aplicar la segunda atenuante. Pero el Alto Tribunal rechaza su petición al considerar justificado en el fallo esa ligera merma de facultades.

Algo parecido dicen los magistrados de la Sala de lo Penal respecto al recurso de la segunda víctima, que también ha sido desestimado.

La defensa también recurrió la sentencia por apreciar un error en la valoración de la prueba.Basándose en el informe pericial psiquiátrico emitido por el doctor Miguel Ángel de Uña, esta parte pretendía que se considerara probado que cuando se produjeron los hechos el acusado padecía un trastorno grave por consumo de alcohol, así como una depresión mayor grave. Pero tampoco lo considera así el Supremo. Por tanto, la pena queda tal y como estaba.

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