Indulto para las fiestas, las campanas... y el 'Bendita y Alabada'

El Ayuntamiento adoptará medidas contra la contaminación acústica.

Indulto para las fiestas, las campanas... y el 'Bendita y Alabada'
Indulto para las fiestas, las campanas... y el 'Bendita y Alabada'

La ordenanza del ruido recoge un estricto control de la contaminación acústica, aunque reduce la presión para determinados actos y en determinadas fechas. Con motivo de los "actos de especial proyección oficial, cultural o social", el Ayuntamiento puede adoptar las medidas necesarias –previa valoración de su incidencia acústica– para que queden "en suspenso" los objetivos de calidad acústica que fija la ordenanza.

Esos momentos son los siguientes: 29 de enero (San Valero), 5 de marzo (Cincomarzada), 23 de abril (Día de Aragón), las Fiestas del Pilar, Semana Santa, Navidad, Nochevieja y la cabalgata de Reyes. Además de estas fechas concretas, hay dos elementos que también se libran de estas limitaciones: las campanadas horarias de los edificios religiosos y el cántico ‘Bendita y alabada sea la hora’, que se emite desde la basílica del Pilar tres veces al día (a las 9.00, a las 12.00 y a las 20.00) y que puede oírse en la plaza y hasta en algunos barrios cercanos.

Los detalles

Zonificación acústica. La ordenanza divide la ciudad en áreas acústicas, cada una de las cuales tiene unos límites permitidos.

Zonas saturadas. Si se superan los valores máximos de ruido, el Ayuntamiento deberá aprobar y aplicar planes acústicos específicos para cada zona, con medidas concretas, plazos y cuantías económicas.

Bares. Se prohíbe el consumo en el exterior, salvo en zonas autorizadas, y se hace responsables solidarios a los consumidores y a los propietarios.

Terrazas. Serán responsables del ruido que generen tanto los clientes como el propietario, si estos no atienden sus requerimientos de que cesen las molestias. El Ayuntamiento podrá limitar el horario de los bares y reducir el número de veladores.

Estudios acústicos. Las actividades que puedan generar ruido deberán presentar al Ayuntamiento un estudio acústico previo y, con carácter previo a la concesión, un certificado de mediciones.

Limitadores. Todos los establecimientos deberán tener limitadores de las emisiones acústicas en los aparatos.

Obras. Salvo excepciones que deberán ser autorizadas, solo podrán ejecutarse trabajos en el espacio público y de edificación de 8.00 a 21.00.

Comportamiento ciudadano. Se prohíbe producir ruidos innecesarios que causen molestias, como usar megáfonos, altavoces, actuaciones musicales, mensajes publicitarios, petardos, "cantar, gritar, vociferar...".

Alarmas. Quedan prohibidas en edificios y vehículos, salvo autorización municipal.

Sanciones. Las infracciones leves se sancionan con hasta 600 euros; las graves, de 601 a 12.000; y las muy graves, de 12.001 a 300.000 euros.

Encuesta. Hasta el 27 de diciembre, se puede participar en la consulta pública sobre la ordenanza que ha abierto el Ayuntamiento en su página web, www.zaragoza.es

Entrada en vigor. El pleno municipal deberá aprobar la ordenanza y luego será publicada en el BOPZ.

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