Trabajo demanda a Deliveroo para determinar su relación con 55 repartidores zaragozanos

Inspección impuso una multa de 35.499 euros a la empresa tras entrevistar a los trabajadores. El juzgado de lo social número 2 de Zaragoza determinará si se trata de falsos autónomos con una relación laboral por cuenta ajena.

Un empleado de Deliveroo
Un 'rider', como se conoce a los repartidores de Deliveroo
Deliveroo

La dirección provincial en Zaragoza de la Tesorería General de la Seguridad Social ha demandado de oficio a la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo. El objetivo es que el juez determine la relación entre la empresa y 55 repartidores zaragozanos que venían trabajando de forma continuada para ella y que, pese a estar dados de alta en el régimen de autónomos y moverse en su propio vehículo, habrían tenido una dedicación exclusiva y una clara dependencia de la empresa a nivel de ingresos, material y organización de jornadas y horarios. Es decir, que su situación profesional encajaba en la definición de 'falso autónomo'. Este medio ha tratado de ponerse en contacto, sin éxito, con la dirección de la compañía.

El caso está en manos del titular del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza. El escrito, al que ha tenido acceso HERALDO, detalla que Inspección de Trabajo impuso el 13 de marzo de este año una multa por valor de 35.499 euros a la empresa Roofoods Spain S. L. (denominación mercantil de Deliveroo) "por la falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social" de los trabajadores que desempeñan su labor en la capital aragonesa. La empresa formuló alegaciones a la multa considerando que "la relación que vincula a la empresa con los 55 trabajadores no tiene carácter de relación laboral, sino de tipo civil/mercantil". Esto ha llevado a Trabajo a interponer la demanda de oficio, a fin de que el juzgado determine si la sociedad incurre en una irregularidad.

Tal y como adelantó este medio, Inspección citó a varios de los 'riders' de la capital aragonesa hace poco más de un año. A raíz de las entrevistas, determinó que hacían uso de material propiedad de la empresa y con logotipos de la misma, como las mochilas isotérmicas en las que se portan los pedidos. En el escrito también se indica que los autónomos "carecen de una mínima infraestructura u organización empresarial propia".

Trabajo constata, asimismo, que el papel de la empresa "excede de una simple intermediación" entre el restaurante y el repartidor, ya que es Deliveroo la que negocia la prestación de los servicios y la que los cobra para luego abonar al 'rider' la tarifa estipulada. El contrato estándar entre la aplicación y los locales determina que es la primera la que asume cualquier reclamación y no el trabajador.

"Modalidades contractuales impuestas"

Según consta en el expediente administrativo, cuando Deliveroo aterrizó en Zaragoza “se vinculó a los trabajadores firmando un contrato de prestación de servicios”. A partir de julio de 2017, la sociedad “modifica el modelo contractual inicial, firmando o bien un contrato de servicios como trabajadores autónomos económicamente dependientes o no dependientes (Trade)”. El expediente concluye que “todas las modalidades contractuales fueron impuestas por Deliveroo” y que “los repartidores que inicialmente tenían formalizado un contrato de prestación de servicios se vieron obligados a cambiarlo” si querían seguir recibiendo pedidos, así como que “no han podido negociar ninguna cláusula de los contratos mercantiles” debido a “la fuerza y posición de preeminencia o supremacía absoluta de Deliveroo en la relación con el repartidor”.

Los inspectores certificaron en las entrevistas que la empresa hace un seguimiento en tiempo real de la actividad del 'rider' a través del sistema de geolocalización de su aplicación. Los trabajadores declararon que, en caso de no aceptar un pedido, la central contactaba con ellos para preguntarles por los motivos. "Las consecuencias" que tiene el no aceptar un pedido son la "pérdida de valoración" en la aplicación móvil "y, por tanto, peor acceso a horarios de trabajo".

Cada dos semanas, los repartidores reciben un mail en el que se detalla qué porcentaje de pedidos han aceptado, a cuántas franjas de reparto acordadas han asistido y la media de minutos que pasan desde que se le ofrece recoger un pedido hasta que lo entrega, así como las franjas de alta demanda (fines de semana y festivos) en las que ha estado disponible.

Antecedente en Valencia

Entre los fundamentos de derecho detallados en el escrito se cita una sentencia del pasado mes de junio del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia en la que se consideró que los 'riders' de Deliveroo son trabajadores por cuenta de la empresa, a la que condenó a la readmisión o indemnización de un trabajador despedido.

El juzgado valenciano consideró probado que el demandante trabajaba siguiendo las instrucciones de la empresa y bajo las condiciones fijadas "unilateralmente" por ella, concluyendo que existía una relación laboral entre las partes. La sentencia declaró la improcedencia del despido del trabajador y fue la primera de España que se dictó sobre la relación de esta empresa y sus repartidores.

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