Desestiman la demanda de los exediles del PAR de La Muela

Los demandantes fueron expulsados de la formación aragonesista en enero por impulsar una moción de censura.

El juicio se celebró hace unas semanas en el edificio de Vidal de Canelles, en el recinto de la Expo.
El juicio se celebró hace unas semanas en el edificio de Vidal de Canelles, en el recinto de la Expo.
G. Mestre

El juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza ha desestimado la demanda contra el PAR presentada por los tres ediles de La Muela que fueron expulsados del partido el pasado mes de enero. El fallo del tribunal, que ha trascendido este viernes por la mañana y contra el que cabe recurso de apelación, condena a los demandantes a pagar las costas del proceso. La comisión permanente del PAR decidió apartar a los concejales Carlos Rodrigo, María Pilar Salas y Lucio Vicente al saber que, sin permiso de la dirección, estos habían impulsado una moción de censura junto al PP (y con el respaldo de otro edil independiente también expulsado de C’s) para echar de la alcaldía a Adrián Tello (CHA). La expulsión de los tres ediles díscolos supuso la disolución del grupo municipal aragonesista y a la postre el fracaso de la moción.

No conformes con la decisión, los tres concejales aragonesistas optaron por presentar una demanda civil para obligar al partido a readmitirlos. Y lo hicieron porque entienden que su expulsión se acordó “sin seguir el procedimiento establecido en los estatutos del Partido Aragonés”. El juicio se inició el pasado 4 de octubre y su resolución ha sido contraria a los intereses de los demandantes y favorable a los acusados, que estaban representados por el abogado Clemente Sánchez Garnica. El presidente del PAR, Arturo Aliaga, siempre ha negado taxativamente que la dirección hubiera avalado en algún momento la moción de censura, al contrario de lo que sostenían los tres exconcejales.

En la sentencia el juez explicita que "no se entra a valorar los motivos que llevaron a los demandantes a plantear la moción de censura" ni tampoco "su oportunidad política" o "la línea ideológica". Así, lo que han revisado los tribunales es si la dirección del partido actuó tal y como dictan sus estatutos. En estos se indica que los procedimientos disciplinarios pueden iniciarse por cualquier órgano o militante del partido ante la Comisión de Disciplina. Se dice también que se deberá dar cuenta a la Comisión Ejecutiva del PAR y, según el juez, así "se hizo y se resolvió" en una reunión de la Comisión Permanente del PAR el pasado 22 de enero. Además, recuerda el fallo que "no puede alegarse indefensión" cuando en el PAR existe la figura del Defensor del Militante, "a la que los demandantes podían haber acudido". En los fundamentos de derecho, la resolución repasa algunos casos semejantes que pudieron sentar jurisprudencia y se refiere, ante todo, a una sentencia del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 2007, en la que se consolida que los partidos políticos "gozan de capacidad de autoorganización sin que el órgano judicial pueda sustituir la voluntad de la asociación".

Además de los tres ediles expulsados, a los que representa el abogado Mariano Montesinos, también fueron citados a declarar hace unas semanas Blanca Blasco, Jesús Divasson, José Miguel Espada, Gonzalo Lapetra y Carmen Herrero. Los cuatro primeros, por formar parte del comité de disciplina, y la última, en calidad de presidenta intercomarcal del PAR en la provincia de Zaragoza.

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