El TSJA declara nulos los coeficientes con los que el Ayuntamiento cobra el IAE desde 2017

Estima en parte un recurso de la empresa Saica y concluye que faltaron motivos para modificarlos. La sentencia, que no es firme, avala en cambio la actualización del callejero fiscal.

Vista de las instalaciones de Saica, en la avenida de San Juan de la Peña de Zaragoza.
Vista de las instalaciones de Saica, en la avenida de San Juan de la Peña de Zaragoza.
Aránzazu Navarro

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de declarar nulos los coeficientes que ha aplicado en 2017 y 2018 el Ayuntamiento de Zaragoza para cobrar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), unos índices que marcan cuánto tienen que pagar las empresas en función de la calle en la que se ubican. La sentencia, dictada en julio y que no es firme, sostiene que no ha habido "motivación suficiente" y sí, en cambio, un posible "arbitrariedad" en la modificación de estas cuotas que se acordó en 2016 y que ha estado vigente los dos últimos ejercicios.

El fallo, que podría tener importantes consecuencias en la recaudación municipal, estima en parte un recurso interpuesto por la empresa Saica. Entre los aspectos que reclamaba, figuraba la anulación del callejero fiscal –el que determina, por así decirlo, la categoría de las calles– que se modificó tras un estudio de la Universidad de Zaragoza y que redujo de 9 a 7 el número de niveles o grupos. Cada uno de ellos conlleva un coeficiente que marca cuánto se tiene que pagar. Saica se oponía tanto a la categoría atribuida al tramo de calle en el que se ubica su factoría como a dichos coeficientes de situación de la ordenanza del IAE, un tributo que abonan las empresas que tienen una facturación de más de un millón de euros.

Incremento del recibo

La empresa advierte de que los números pares de la avenida de San Juan de la Peña, que es donde está ubicada la compañía, pasaron de la categoría 8 a la 4, lo que supuso un notable incremento del recibo. Además de no conocer la motivación de este cambio, sostiene que en la fijación de los coeficientes no hubo informe que los justificara. En su recurso se opone a que la categoría de los números pares, que tienen un uso industrial, se equipare a la de los impares, donde hay viviendas. Según Saica, "lo razonable" hubiera sido mantener dos categorías fiscales distintas y situar en la 7 a los números pares del 90 al 194.

En la sentencia se rechazan algunos de los argumentos esgrimidos por Saica, como que la modificación de la ordenanza del IAE no se colocara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tampoco admite la postura de la compañía a propósito de la decisión municipal de establecer una categorización única en la avenida de San Juan de la Peña, en el tramo afectado. Según la sentencia, el Consistorio "ha probado las circunstancias que permitan ponderar" el cambio de las categorías y "ha razonado adecuadamente" la modificación del número de grupos del callejero fiscal.

Índices de situación

Pero la sentencia sí que acepta la pretensión de la empresa en lo que se refiere a la fijación de los coeficientes de situación que recoge la ordenanza fiscal y que van del 1,52 de la categoría 7 hasta el 3,80 de la categoría 1, el máximo que admite la Ley de Haciendas Locales. Dice la sentencia que la supresión de las dos últimas categorías supuso un incremento del coeficiente aplicado para todas las empresas incluidas en ellas.

A las alegaciones que se presentaron, el Ayuntamiento contestó "con una mera alusión a la confección del nuevo callejero fiscal" y con el artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales, que habilita a los municipios a fijar los coeficientes, que no pueden ser inferiores a 0,4 ni superiores a 3,8. Según la Sala, estas contestaciones no constituyen "motivación suficiente de los nuevos y concretos coeficientes fijados por la ordenanza dentro del mínimo y máximos autorizados por la norma".

La sentencia se remite a la doctrina del Supremo, que insiste en la "necesaria motivación" de los índices de situación, "excluyendo toda arbitrariedad". Cita un fallo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que sostiene que estos coeficientes deben responder "a criterios razonados y razonables donde los principios de capacidad económica y proporcionalidad sean, por supuesto, tenidos en cuenta".

Para el TSJA, "el Ayuntamiento no ha colmado las exigencias mínimas" de motivación, dado que el informe de la Universidad con el que se redactó el nuevo callejero "no contiene un razonamiento específico acerca de dichos coeficientes". A la espera de que las partes, el Ayuntamiento y Saica, decidan si presentan recurso de casación, está por determinar el impacto económico que podría tener para Zaragoza la nulidad de los coeficientes, ya que se abre la puerta a que otras empresas afectadas reclamen. El erario ingresó 27,7 millones en 2017 a través del IAE.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión