La Guardia Civil, condenada por no conceder un permiso de paternidad a un agente

El funcionario estaba de baja por una operación quirúrgica cuando nació su hijo y solicitó que le aplazaran el permiso. La Comandancia de Zaragoza denegó su petición y ahora la juez le condena a pagarle los 28 días que debería haber disfrutado.

El agente pertenece a la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.
El agente pertenece a la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza.
Aránzazu Navarro

La Guardia Civil ha sido condenada a indemnizar a un agente con el sueldo de 28 días, periodo correspondiente al permiso de paternidad del que hubiera disfrutado si la Comandancia de Zaragoza no se lo hubiera denegado. La sentencia, dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4, Concepción Gimeno Gracia, es firme y contra ella no cabe recurso.

El guardia estaba de baja por haber sido operado de un hombro cuando nació su hijo y solicitó que se aplazase su permiso hasta que terminara esa situación. Su petición fue rechazada aludiendo a una Orden General de 2016 que dice que el permiso solo se puede conceder a partir del día del natalicio y que su disfrute debe ser correlativo al nacimiento.

Asesorado por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), el funcionario recurrió la decisión y ahora los tribunales le han dado la razón. La magistrada argumenta que el permiso de paternidad "no está sujeto a la conveniencia de la Administración" dado que su concesión debe ser automática una vez se constata que es justificado y se cumplen los trámites formales de solicitud y la Administración, en principio, no puede alegar necesidades organizativas o inconveniencias en la prestación del servicio para denegarlo.

La juez señala que una interpretación "lógica" de la Orden General de la Guardia Civil lleva a entender que el permiso únicamente se concede a partir del nacimiento, pero también subraya que el propio artículo que lo regula dispone una excepción "que parece la más lógica", en los casos de parto prematuro y los que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado. En esos casos, el permiso puede iniciarse, a elección del interesado, a partir de la fecha de nacimiento, durante la hospitalización o inmediatamente a continuación del alta hospitalaria del hijo. "Como vemos -afirma-, la denegación del permiso no responde a otro tipo de necesidades organizativas relacionadas con la naturaleza de la función".

El legislador quiere equiparar entre hombres y mujeres el reparto de roles en el cuidado de los hijos

En su sentencia añade que, si bien el guardia pertenece a un cuerpo armado con una ley que regula sus derechos y deberes y matiza la conclusión anterior, la decisión que se ventila en este asunto es aclarar cuál ha sido la voluntad del legislador al establecer el permiso. La conclusión de la magistrada no puede ser más clara: "La voluntad del legislador ha sido incrementar la presencia masculina en las labores de cuidado y atención familiares y fomentar la equiparación entre hombres y mujeres en el reparto de roles, por lo que hace al cuidado de los hijos, posibilitando la implicación activa del padre en la atención personal y emocional de los hijos". Por esa razón entiende que la denegación del permiso que efectuó la Administración, no se ajustó a Derecho.

Para la juez, la Comandancia de la Guardia Civil debió velar por la efectividad real de los dos derechos que en ese momento tenía el padre, el de estar de baja temporal y el disfrute de su permiso de paternidad. De de lo contrario, manifiesta, el agente "estaría en peor situación" que cualquier otro que tuviera un hijo y no estuviera de baja. Además, resalta que esa situación de incapacidad temporal no fue elegida ni dependió de su voluntad, sino "estrictamente de una una cuestión de salud".

Reconoce la magistrada Concepción Gimeno que la prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre, caso este último que no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento y se puede disfrutar dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo. "Por lo que no existe razón alguna para no acudir a esta interpretación", expone.

En consecuencia, afirma que la petición del guardia civil debió ser atendida y se le debería haber concedido el permiso al menos desde el mismo dia del alta. Como otorgárselo en este momento no tendría sentido, ya que se han pasado todos los plazos posibles, la juez accede a la solicitud que el funcionario le planteó de manera subsidiaria y le reconoce el derecho a ser indemnizado en la suma que corresponda a 28 días de retribución del mismo por el permiso finalmente no disfrutado

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