El exalcalde de Añón de Moncayo, absuelto de estafa inmobiliaria

La Fiscalía les acusaba de haber estafado a dos matrimonios de Añón en la cesión de unos terrenos del pueblo en los que se levantó una urbanización.

La Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a Pedro Ramiro Abadía Pérez, exalcalde de Añón y actual consejero comarcal del PP en la comarca de Tarazona y el Moncayo, del delito de estafa del que había sido acusado y por el que la Fiscalía pidió para él una pena de tres años de cárcel. El tribunal también ha exculpado a José María N. S., socio de Abadía y que el pasado febrero se sentó en el banquillo junto a él. A pesar de que ambos estaban acusados por los mismo hechos y se les exigía una responsabilidad civil solidaria de 84.000 euros, el fiscal y las acusaciones pedían para Abadía una condena superior porque tenía antecedentes por apropiación indebida.

La Fiscalía les acusaba de haber estafado a dos matrimonios de Añón en la cesión de unos terrenos del pueblo en los que se levantó una urbanización. Los hechos se remontan a 2006, cuando las parejas cedieron sus propiedades a cambio de dos apartamentos con garaje y trastero en la futura promoción. Los pisos se construyeron, pero los matrimonios no recibieron lo prometido y por eso fueron a los tribunales.

Durante la vista oral, tanto los denunciantes como los denunciados declararon que la cesión se hizo ante notario. Una de las cláusulas reflejaba que la promotora estaba obligada a dar los apartamentos en un plazo de dos años y medio desde el inicio de las obras. Si este tiempo pasaba sin realizarse la entrega, la obligación expiraba. Este apartado fue utilizado por las defensas, Mari Ángeles Cebrián Ortega en el caso de Pedro Ramiro Abadía y José Antonio Correas Biel en el de José María N. S., para la libre absolución de sus representados, porque la construcción se terminó en junio de 2009, habiéndose sobrepasado el plazo establecido.

Los magistrados de la Sección Tercera hacen constar en el fallo absolutorio que "no puede hablarse de engaño (...) pues los denunciantes tuvieron la posibilidad en todo instante de estar de acuerdo o no con lo que se les exhibía y decía, abiertos a la posibilidad de preguntar al notario cualquier duda". Y añaden: "los delitos de estafa por los que se acusa a los denunciados no pueden ser objeto de reprensión penal pues no existen datos objetivos que permiten sustentar la existencia de engaño idóneo".

Ni la Fiscalía ni las acusaciones, que pedían condenas que sumaban seis años de prisión, recurrieron el fallo, que adquirió firmeza el pasado 22 de marzo.

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