La Audiencia mantiene en libertad al condenado por torturar a una mujer con objetos candentes

La Audiencia afirma que mientas la sentencia no sea firme prevalece el principio de presunción de inocencia y rechaza la petición de ingreso en prisión provisional.

Saúl Plana, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza, antes de entrar al juicio.
Saúl Plana, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza, antes de entrar a la sala del juicio el pasado 26 de febrero.
José Miguel Marco

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha decidido mantener en libertad provisional a Saúl Plana Gracia, un vecino de Huesca condenado a ocho años y medio de cárcel por las graves lesiones que causó a una joven a la que estuvo extorsionando durante cinco años para obtener de ella 40.000 euros. En 2015, en compañía de otras tres personas, le causó quemaduras de tercer grado con hierros candentes en brazos y piernas y le metieron la cabeza en un recipiente de agua para causarle sensación de asfixia al menos hasta en diez ocasiones.

La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado que ingresase ya en la cárcel y empezase a cumplir la condena ante la "elevada" pena impuesta y por el "riesgo de reincidencia" que, a su juicio, existe. La abogada defensora, Yolanda Remacha, se opuso argumentando, entre otras cuestiones, que el fallo no era firme.

El tribunal de la Sección Primera le da la razón y recuerda que la prisión provisional ha de ser adoptada como una medida "estrictamente necesaria" y de "aplicación proporcional" a los fines que "constitucionalmente la justifican". Añade que el hecho de que una persona que está en libertad provisional sea condenada en primera instancia (y el fallo no es firme) no supone que se tenga que revocar necesaria e imperativamente su situación.

El auto judicial recoge que el derecho constitucional a la presunción de inocencia permanece hasta que la sentencia adquiere firmeza. Admite que aunque una condena en primera instancia es un "paso importante" –"pero aún primario"– y que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia, ante el Supremo, ante el Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entienden los magistrados que "mientras el proceso penal no concluya, las medidas cautelares (singularmente las privativas o limitativas de derechos) deben de mantenerse incólumes".

Los magistrados consideran que como Saúl Plana ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del proceso penal –que se inició en 2015– y ha estado a disposición del tribunal en todo momento, el hecho de que ahora haya sido condenado "no añade de manera justificativa un incremento del riesgo de fuga que justifique la adopción de la extrema medida de prisión".

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