El Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar cerca de 10 millones de euros, 3 en intereses, al Tiro de Pichón

El Tribunal Supremo ha confirmado esta sentencia, que había sido paralizada hace un año por el TSJA.

Imagen aérea del club Tiro de Pichón
Imagen aérea del club Tiro de Pichón
tirodepichon.es

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza, ratificando así la sentencia existente de 2016 por la que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá pagar cerca de diez millones de euros a la Sociedad Deportiva El Tiro de Pichón, casi tres de los cuales corresponden a intereses de demora y costas judiciales, según puntualiza el presidente de la entidad.

El proceso fue suspendido hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón tras la admisión a trámite del recurso extraordinario de revisión que presentó el Consistorio ante el Supremo. En su día, el consejero de Economía y Cultura del Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Rivarés, afirmó que "nunca" debieron registrarse como privados los 11.000 metros cuadrados de terrenos del Club Tiro de Pichón que fueron incluidos en el Plan de Riberas de 2008 y por los que el consistorio ha sido condenado por el Tribunal Supremo a pagar 7,2 millones de euros.

Tras analizar la documentación correspondiente, el Supremo ha desestimado la revisión que pedía el Ayuntamiento y ratifica el pago de casi de 7.294.537,9 euros al Club Deportivo, más intereses y costas, por lo que el importe final ascendería a los casi 10 millones de euros nombrados anteriormente. José María Manrique, presidente del Tiro de Pichón, recuerda que cada día que pasa se están generando unos intereses de alrededor de 900 euros. El próximo paso lo tendrá que dar el TSJA, levantando la orden de suspensión y ejecutando la sentencia.

En el fallo emitido, la Sala concluye que este recurso de revisión no tiene encaje en el supuesto contemplado por el artículo 102.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), y señala que “lo que se pretende es convertir el proceso de revisión planteado en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado, mediante una sentencia firme, por lo que procede desestimar la demanda presentada”. Dicho artículo dispone que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme “si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado”.

En su recurso, el Ayuntamiento de Zaragoza alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de  Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976, en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público. Además, aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 26 de mayo de 2016 que recoge que los terrenos expropiados se encuentran íntegramente dentro de un escenario de alta probabilidad de inundación.

El tribunal responde que el documento aportado como recobrado “no es más que un mero acto de comunicación de una actuación administrativa que obra en un expediente, de forma que habría bastado una mínima diligencia por parte del recurrente para haber podido solicitar la documentación a la Administración (Comisaría de Aguas)”. El documento que se dice recobrado –añade la Sala- formaba parte del archivo público antes de dictarse sentencia, (la Comisaría del Ebro), por lo que no se aprecia retención del mismo, ni fuerza mayor ni voluntad contraria, ya que hallándose en un archivo público, se hubiera podido obtener directamente un ejemplar.

Tampoco considera que sea un documento decisivo para resolver la controversia, entendiendo que de haber sido presentado en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente. “Y ello por cuanto tal documento no contradice las conclusiones de la sentencia a las que hemos hecho referencia, ni demuestra que las porciones de terrenos expropiadas ostentaran el carácter demanial a los efectos pretendidos”, subraya la Sala.

Cronología

Este proceso judicial tiene su origen en un recurso interpuesto por la Sociedad Deportiva Tiro del Pichón contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 2011. Este documento tasaba en 2.348.467,85 euros las tres porciones de terreno expropiadas al club, lo que suponía un espacio de 12.622,11 metros cuadrados donde estaban ubicados los almacenes, el foso y plantaciones. En septiembre de 2014, El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó esta demanda. 

Ante esta situación, el Tiro de Pichón interpuso un recurso de casación al considerar que "la sentencia incurría en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre el valor del suelo de ser aplicable la Ley 8/2007, de 28 de mayo". La sentencia de casación concluyó que debía aplicarse la Ley de Suelo de 2007, por lo el perito marcó en 9.643.015,76 euros el precio de los terrenos expropiados. De ahí los 7,2 millones que el Ayuntamiento debe al club deportivo.

Ante esta nueva situación, el Ayuntamiento presentó en 2016 una demanda de revisión contra esta sentencia, entregando nuevos documentos que señalan que los terrenos expropiados eran de dominio público. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2018, estos informes no han sido "recobrados con posterioridad", no han estado "retenidos " por fuerza mayor u obra y no se tratan de "decisivos" para resolver la controversia. Por ello, se desestima el procedimiento de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza y se les impone a pagar las costas judiciales. 

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