Un juez limita a dos años el uso de una vivienda común de divorciados

La sentencia sostiene que debe venderse la casa consorcial por problemas económicos de la mujer y reequilibrar la situación.

El juicio se celebró este martes en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
El juicio se celebró este jueves en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Heraldo.es

El titular del juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza, Ángel Dolado, ha decidido que el uso de una vivienda consorcial por un divorciado y su hijo se limitará a dos años para que se liquide por los problemas económicos de la mujer y no sigan en la casa hasta que el hijo tenga 26 años o que sea independiente. Esta modificación de las medidas definitivas del divorcio, que fue aprobado en una sentencia de 2010, se aprueba porque el artículo 81 del Código Civil de Aragón da potestad al juez para limitar temporalmente el uso de la vivienda por las circunstancias de cada familia. La sentencia está valorada en principios de justicia material e igualdad.

En este sentido, el magistrado aplica también el derecho constitucional de la igualdad entre los hombres y las mujeres para exigir el límite temporal de dos años desde que se atribuyó el uso de la vivienda familiar consorcial al admitir la demanda en junio de 2017. La sentencia detalla que la mujer tiene 56 años y no trabaja desde que fue despedida en 2010 de un comercio, dejó de recibir el subsidio de desempleo en 2014 y es una solicitante de empleo. Está casada en segundas nupcias, pero depende económicamente de su actual esposo y está obligada a prestar alimentos al hijo (que tiene 20 años): una cantidad de 70 euros mensuales hasta que tenga independencia económica.

Mientras tanto, el demandado, su exmarido, sigue trabajando y recibe unas retribuciones anuales de 30.000 euros y en la liquidación de la sociedad consorcial le adjudicaron dos viviendas rurales en Teruel.

En la sentencia de la liquidación parcial de la sociedad consorcial en 2012 se estableció que el pacto sobre la vivienda común se utilizaría por el padre y el hijo hasta que este tuviera una vida independiente.

Demanda presentada

El magistrado explica que la demanda presentada por la mujer para modificar las medidas definitivas del divorcio cuestiona "si procede seguir sin fijar limitación de atribución del uso de la vivienda familiar al demandado e hijo común o declarar la extinción del mismo o el establecimiento de la limitación temporal razonable, equitativa y moderada judicialmente".

La sentencia precisa que en Aragón se aplica el principio de "standum est chartae" y estar a lo pactado, "siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contrario a la Constitución o a las normas imperativas en el Derecho aragonés".

"La liquidación del único bien consorcial existente en un plazo de dos años ha de servir para reequilibrar las posiciones de los tres miembros de esta familia, haciendo realidad la pretensión de igualdad entre hombres y mujeres, todos mayores de edad", argumenta el juez.

Asimismo, el fallo valora que el pacto de liquidación parcial aprobado en 2012 era cuando el hijo era menor y cuando fuera mayor de edad dependería de las posibilidades económicas de la madre. En 2012, la mujer ya estaba en desempleo y tenía problemas de salud, además de tener 51 años, una edad de difícil acceso al mercado laboral. Además, le dice al padre custodio que sea más exigente con los estudios del hijo.

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