La Fiscalía pide al TSJA repetir el juicio del crimen de Ricla por las "contradicciones" del Jurado

Reprocha al tribunal que dijera quela víctima murió de un disparo accidental sin aclarar en qué pruebas se basaba.

El condenado, Francisco Canela Grima, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
El condenado, Francisco Canela Grima, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

La Fiscalía acaba de pedir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que anule la sentencia de la Audiencia Provincial que calificó de «accidental» el disparo que acabó con la vida del vecino de Ricla Robert Racolti, de 23 años. Por estos hechos, ocurridos el 10 de enero de 2016, Francisco Canela Grima fue condenado en octubre a cuatro años de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente, cuando las acusaciones pedían para él entre 19 y 25 años por asesinato. Sin embargo, el ministerio público pretende ahora que el juicio se repita alegando que las "contradicciones" y "falta de fundamentación" del veredicto del Jurado derivaron en una sentencia con "vicios esenciales".

El llamado crimen de Ricla se produjo en la bodega de la casa del acusado, donde citó a la víctima y a su novia, Verónica Z., para hablar de unos dibujos obscenos que había encontrado en su buzón y cuya autoría atribuía a la joven, de 19 años (con la que había mantenido una relación de amistad hasta que se enteró que salía con Racolti). Según el Jurado, tras una discusión, Canela sacó una pistola y disparó un tiro al suelo, con el fin de que los jóvenes se fuesen. Verónica salió huyendo, pero Racolti se abalanzó sobre él tratando de quitarle el arma. Fruto del forcejeo, cayeron al suelo y Canela efectuó un disparo que alcanzó la cabeza del joven.

Para el ministerio público, de las pruebas practicadas durante el juicio se desprende que los hechos no sucedieron de la manera en que dice el Jurado. Es más, tanto la Fiscalía como la acusación particular –que también ha recurrido – creen que el encausado apuntó deliberadamente a la cabeza de la víctima y apretó el gatillo.

A la hora de recurrir la sentencia ante el TSJA, como punto de partida, la acusación pública alude a la falta de motivación del veredicto del Jurado. Pero también se queja de la redacción de algunas de las preguntas del objeto del veredicto –cuestionario que elabora el magistrado-presidente del tribunal popular y al que han de responder cada uno de sus nueve integrantes para establecer los hechos probados– por "contener en el enunciado afirmaciones que mediatizaron las respuestas". Como tercer motivo de recurso, la Fiscalía cita el hecho de que el Jurado no se pronunciara por separado sobre el delito de amenazas –en la persona de Verónica Z.– que también se atribuía a Francisco Canela.

Cuestiona las tres atenuantes

A la hora de emitir su veredicto, el tribunal popular no solo dijo que la muerte de Racolti fue un accidente, sino que apreció en la conducta del acusado hasta tres atenuantes: estar influenciado por el alcohol y las drogas; miedo insuperable y confesión.

En el escrito en el que impugna la sentencia y solicita la repetición de la vista, la Fiscalía cuestiona también el hecho de que el acusado fuera merecedor de estas tres atenuantes. Así, respecto a la ingesta alcohólica, reprocha al Jurado que no concretara qué testigos habían visto bebido al procesado. En cuanto a la confesión, no concibe tampoco el ministerio público que el hecho de que Canela saliera a la calle diciendo "lo he matado, lo he matado" sea suficiente para rebajarle la pena. "No colaboró en el esclarecimiento del caso, dado que era evidente que era el autor", dice en su recurso, donde recuerda que había una testigo que le vio disparar. Por última, tacha de "absurdo" que se hable de miedo insuperable por parte del acusado, cuando era él quien portaba la pistola y no la víctima.

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