El TSJA rechaza repetir el juicio por el decapitado de Ejea

El jurado concluyó que la mera existencia de una huella del acusado manchada con la sangre de la víctima no era prueba suficiente de que lo hubiese matado y el tribunal le da la razón.

Pablo Canales Lahoz, durante la vista del recurso en el TSJA.
Pablo Canales Lahoz, durante la vista del recurso en el TSJA.
José Miguel Marco

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el veredicto del jurado que declaró no culpable a Pablo Miguel Canales Lahoz del asesinato de Eduardo Montori, cometido hace 21 años en Ejea de los Caballeros.

Al contrario de lo que plantearon las acusaciones pública y privada, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal no ven ninguna contradicción en las conclusiones que alcanzó el jurado y afirman que su veredicto estuvo suficiente motivado, en especial al ser una sentencia absolutoria. Distinto hubiera sido que hubieran apreciado que era culpable, lo que hubiera requerido un razonamiento mucho más amplio.

El crimen se cometió en septiembre de 1996 en la vivienda de la víctima, que entonces tenía 34 años. Su cadáver fue hallado con 17 cuchilladas, decapitado y quemado y las investigaciones llevadas a cabo entonces no pudieron determinar quién había sido el autor o autores del crimen.

Fueron las nuevas técnicas de análisis de huellas las que permitieron, en 2016, determinar que la de una mano empapada de sangre y apoyada en una pared de la habitación donde estaba el cadáver era la de Pablo Miguel Canales. Este hecho, unido a las numerosas ocasiones en las que el sospechoso había alardeado en su pueblo de haber matado a Eduardo Montori, llevaron a reabrir el caso y a juzgarle como presunto autor del asesinato.

Sin embargo, el jurado, tras valorar las pruebas, concluyó que estas no habían sido suficientes para afirmar que Canales, aún probada su presencia en el momento del crimen, había sido el autor del mismo.

"El problema del veredicto -dice el fallo- es que la única prueba que directamente señalaba al acusado es la presencia de la huella de la palma de su mano sobre la pared con sangre de la víctima, de donde el Jurado considera probada su presencia en el momento del crimen pero no que se le pueda atribuir a él".

Los magistrados recuerdan que las propias acusaciones admitieron que no podían afirmar si Canales había sido autor material o cooperador necesario o simplemente que no hizo nada para evitar el crimen estando presente ni lo denunció después. "Luego, si las acusaciones afirman que no se puede saber el grado de participación que pudo tener el acusado, no existe contradicción alguna con la aseveración del jurado de que no queda probado que causara la muerte de Eduardo Montori", dice la sentencia. También recoge que no se formuló pregunta alguna que pudiera aclarar su grado de participación ni la forma concreta en que pudieron suceder los hechos, como mantuvo el letrado defensor de Canales, Javier Elía. Por su parte, el abogado de la viuda de Montori, Javier Notivoli, ha anunciado que estudiará recurrir ante el Tribunal Supremo.

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