El exalcalde de Mallén Antonio Asín, condenado a seis meses de suspensión

La Fiscalía y el PP pedían para el exregidor y otro funcionario penas de 4 años de cárcel por falsear actas de forma continuada, pero la Audiencia no aprecia tal delito. Reconoce que manipularon un certificado, pero sin alterar las cifras reales.

El exalcalde de Mallén Antonio Asín, en primer plano, y el funcionario municipal Pedro Rueda, en el banquillo de la Audiencia este lunes.
El exalcalde de Mallén Antonio Asín, en primer plano, y el funcionario municipal Pedro Rueda, en el banquillo de la Audiencia este lunes.
Oliver Duch

La Audiencia de Zaragoza ha condenado al exalcalde de Mallén, Antonio Asín, a seis meses de suspensión de empleo o cargo público por faltar a la verdad cuando presentó un acta ante el Registro Mercantil diciendo que las cuentas de la Sociedad Urbanística Municipal (SUMM) del ejercicio 2011 se habían aprobado por unanimidad. Según el tribunal, tanto el exregidor como el exsecretario de la SUMM y también encausado Pedro Rueda “eran conscientes de la falsedad de lo certificado”, puesto que la Junta General que debía validar aquellas cuentas ni siquiera se había celebrado. De ahí que finalmente condene a ambos a idéntica pena.

La Fiscalía y el PP de Mallén -que fue el que a través de los concejales Marta Pardo y Jaime Beltrán llevó el caso a los juzgados- pedían cuatro años de prisión por falsedad continuada tanto para el alcalde y presidente de la SUMM como para el secretario, ya que también les acusaban de manipular las actas de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 presentadas ante el Registro Mercantil. Sin embargo, el tribunal ha reducido la condena a la pena mínima porque no aprecia continuidad delictiva y “aunque se faltó a la verdad, tal alteración no tuvo trascendencia alguna en el tráfico jurídico”. De hecho, como siempre mantuvo la defensa, a cargo del letrado Enrique Trebolle, la Audiencia Provincial reconoce en su sentencia que las cuentas presentadas por el Ayuntamiento de Mallén siempre se correspondieron con la realidad.

Para los magistrados, la única falsedad reprochable penalmente es la cometida con respecto a las cuentas de 2011. “Respecto de los demás certificados expedidos por los acusados no cabe condena, bien por las prescripción de los delitos (...), bien por no apreciarse la existencia de tal delito de falsedad (…) o bien porque, aunque se faltó a la verdad, tal alteración no tuvo trascendencia alguna en el tráfico jurídico”, argumenta en su fallo la Sección I. Según esta, tampoco procede por tanto sancionar al exregidor y el secretario tan severamente como proponían la Fiscalía y la acusación particular, a cargo del letrado José María Viladés. De hecho, estos consideraban a los encausados autores de un delito del artículo 390 del Código Penal y la Audiencia Provincial dice que se ajusta más a los hechos el 398. De esta forma, la Sala entiende que hubo falsedad pero de “escasa trascendencia”.

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