Condenado a 6 años de cárcel por reventarle el globo ocular a un hombre de varios puñetazos

El tribunal no considera probado que el acusado usara un vaso como arma.

Mikel Muñoz, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Mikel Muñoz, el día que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

Mikel Muñoz Jiménez no utilizó un vaso. Fueron tres o cuatro puñetazos los que le bastaron para reventarle un ojo a José Carlos F. S., una persona a la que no conocía de nada y con la que se encaró en un bar del Arrabal una madrugada del mes de octubre de 2016. El hecho de no haber quedado suficientemente demostrado que empleó una copa de cristal (instrumento peligroso) para estampársela en la cara y estallarle el globo ocular, ha llevado al tribunal a condenar a Muñoz a seis años de prisión –y no a once como pedían el fiscal y la acusación particular– por un delito de lesiones graves.

La sentencia de la Sección Primera recoge como hechos probados que el procesado se encontraba sobre las 4.00 con varias personas en un pub tomándose unas consumiciones y, por motivos no aclarados, se encaró con el también cliente José Carlos F., que llevaba más de una hora en el local hablando con una mujer, ajena al grupo de Muñoz Jiménez. "Sin que conste la causa o motivo aparente", dice el fallo, la discusión derivó en que el acusado golpeó fuertemente a la víctima en la cara "tres o cuatro veces", a la "altura de los ojos".

Como consecuencia de la agresión, José Carlos F. padeció el estallido del ojo derecho, en el que ha perdido la visión y dentro de poco tendrán que eviscerárselo. Por estas lesiones, el acusado ha sido condenado a indemnizar con cerca de 110.000 euros a la víctima, pero como es insolvente no abonará prácticamente nada.

No existió alevosía

La sentencia de la Sección Primera recoge que "teniendo en cuenta la hora y lugar en que ocurrieron los hechos y las copas que, en mayor o menor grado, habían consumido todos los intervinientes", le parece "excesivo" hablar de alevosía, como solicitaba la acusación particular, y rechaza su aplicación. También desestima la aplicación de la atenuante de confesión, como reclamó el letrado defensor, José Cabrejas, alegando que Muñoz se presentó acompañado precisamente por él antes de que fuera localizado por la Policía y sin saber el resultado que había tenido la agresión.

El abogado, que sostenía que lo que existía era un delito de lesiones en concurso con unas lesiones por imprudencia, se mostró satisfecho con la sentencia en el sentido de que declara probado lo que Muñoz dijo desde el primer momento: que no había vaso. No obstante, mostró su sorpresa por que se diga que es un delito doloso y no imprudente en su resultado, ya que de esta forma la sala se "aparta" de la jurisprudencia del Supremo. El Alto Tribunal mantiene en sentencias por casos similares que es difícil que alguien se represente que puede causar el estallido de un globo ocular de un puñetazo. "La fundamentación es más que cuestionable a nivel jurídico ya que en 12 líneas despacha una petición de condena de 11 años, sin la más mínima referencia a sentencia alguna del Supremo", señaló Cabrejas, que añadió que espera que en el recurso que presentará le den la razón.

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