Más de 700 viviendas de La Muela llevan a juicio las tasas de agua "discriminatorias"

El Ayuntamiento cobra cuotas diferentes en función de dónde están ubicadas las viviendas en el municipio.

Calles de la zona Alto de La Muela
Más de 700 viviendas de La Muela llevan a juicio las tasas de agua "discriminatorias"
HA

Tras años de negociaciones, quejas y reclamaciones, los propietarios de las viviendas situadas en la zona sur del municipio de La Muela (antaño la urbanización Alto de La Muela) han llevado a juicio al ayuntamiento de su localidad por cobrarles unas tasas de agua "discriminatorias" y superiores a las que tienen que afrontar el resto de vecinos de La Muela. Este lunes se celebró la vista en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº2 de Zaragoza y se espera que el juez se pronuncie al respecto en los próximos días.

La Ordenanza Fiscal nº14 de la localidad, reguladora de la tasa por distribución de agua, fija en su artículo 6 cuotas de consumo que varían de unas viviendas a otras en función de en qué parte del municipio están ubicadas. Distingue, de hecho, entre dos zonas: los vecinos que viven en la catalogada como 'pueblo' solo pagan en función del agua consumida, mientras que los que viven en la señalada como 'urbanizaciones' deben abonar cada trimestre un canon fijo de 42,7 euros (más IVA) además de lo que les corresponda por consumo.

En concreto, esta cuota afecta a las cerca de 740 parcelas que integran lo que antes constituía la urbanización Alto de La Muela. Desde 2004, sin embargo, la urbanización dejó de ser considerada como tal y sus propietarios pasaron a formar parte del municipio como vecinos con los mismos derechos y obligaciones que los del resto de La Muela.

La asociación de vecinos que representa a estas parcelas lleva años tratando de que el Ayuntamiento modifique la Ordenanza Fiscal para equiparar su tasa de agua a la del resto de muelanos. Algo que nunca ha llegado a suceder pese al paso por su Alcaldía de tres ediles y tres equipos de gobierno diferentes. En julio de 2014, tres concejales llegaron a llevar al Pleno del Ayuntamiento una propuesta para modificar esta Ordenanza Fiscal "a la mayor brevedad posible" con el objeto de "igualar el precio de facturación del agua de boca a todos los vecinos de La Muela, sin hacer distinciones según la zona en la que vivan". La propuesta, incluso, fue aprobada por unanimidad, pero la realidad es que el cambio no llegó a materializarse y que los sucesivos anuncios relativos al padrón de la tasa de suministro de agua potable se han seguido basando en estas tasas que tanto los vecinos como el propio Justicia de Aragón consideran "discriminatorias".

Justificación histórica

"La diferencia en la tarifa por el agua consumida es un residuo inexplicable del origen de la urbanización y de la 'traída' del agua al municipio", detallaba ya la Comunidad de Propietarios Alto de La Muela en el recurso de reposición que interpuso ante el Ayuntamiento contra el padrón del tercer trimestre de 2015. Supuesto que confirma la respuesta que ofreció el propio consistorio cuando fue preguntado al respecto por parte del Justicia de Aragón en 2012: "el Canal Imperial de Aragón sigue manteniendo un precio distinto según se trate de 'distribuciones a domicilio' o 'abastecimiento a urbanizaciones' (...) este Ayuntamiento diferencia de la misma manera en los conceptos de su ordenanza".

Sin embargo, en la propuesta llevada al Pleno sobre este tema en 2014 queda constancia de que el municipio "ha cambiado totalmente el suministro de agua de boca" ya que "ya no consume agua del Canal Imperial de Aragón, sino agua procedente del pantano de Yesa llevada hasta el embalse de la Loteta para su posterior distribución".

La vía legal

Al no obtener respuesta al recurso de reposición contra el Padrón y para evitar recurrir por la vía penal casa por casa, la Comunidad de Propietarios presentó a finales de 2016 un recurso contenicioso-administrativo de forma conjunta como copropietarios de la zona deportiva.

Durante la vista de este lunes, el Ayuntamiento de La muela, representado por una letrado de la Diputación Provincial, puntualizó que nadie reclamó en su momento el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal y que por tanto el Consistorio debe aplicar las tarifas vigentes según dicha ordenanza: "No vamos a entrar a discutir si la ordenanza vulnera o no el principio de igualdad, sino que en su momento esa ordenanza no fue recurrida por lo que el Ayuntamiento está obligado a actuar en consecuencia y aplicar dichas tasas".

El abogado representante de la Comunidad de Propietarios apuntó al finalizar la vista que si el juez ve indicios de ilegalidad en la Ordenanza Fiscal municipal, podría elevar el caso al TSJA, órgano competente en estos casos. Los vecinos, por su parte, se declararon dispuestos a llegar hasta el final con tal de que al final las viviendas de Alto de La Muela queden libres de una cuota diferenciada "arbitraria y totalmente ilegal".

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