Condenan a una clínica por quemar a una clienta en una depilación láser

La mujer, que deberá ser indemnizada con 9.750 €, sufrió lesiones en ambas piernas y precisó de 275 días para recuperarse.

Una clínica estética deberá indemnizar con 9.750 euros a una clienta que sufrió quemaduras en ambas piernas durante una sesión de depilación con láser. La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, Soledad Alejandre, ha absuelto a la empleada del centro que causó las lesiones, Esperanza M., de la falta de imprudencia leve que se le atribuía, al haber quedado despenalizada la conducta en la última reforma del Código Penal. No obstante, la condena a compensar económicamente a la perjudicada, declarando como responsables civiles subsidiarios al titular de la clínica, Jaime R. M., y a la compañía de seguros AMA.

La magistrada considera probado que, en el mes agosto de 2013, la usuaria I. V. contrató con la empresa clínica Dr. Ruiz Montoya un tratamiento de depilación láser que debía aplicarse en cuatro sesiones. Por este servicio la clienta abonó 315 euros, que pagó en efectivo con su tarjeta de crédito antes de comenzar el tratamiento.

En septiembre, empezó a someterse al proceso de depilación láser y recibió las dos primeras sesiones, en las que todo transcurrió con normalidad y con las que no tuvo ningún problema. Sin embargo, en la tercera sesión, recibida ya en diciembre, le causaron quemaduras en forma lineal en ambas piernas debido a que la trabajadora, según detalla la sentencia, aplicó erróneamente sobre la superficie de la piel un lápiz de color marrón para marcar la zona a depilar. Esto provocó que la energía del láser fuera absorbida por el pigmento del lápiz. La trabajadora, Esperanza M., fue denunciada por estos hechos.

Restos hiperpigmentados

Según recoge el fallo judicial, las quemaduras en ambas piernas evolucionaron hacía heridas hiperpigmentadas que precisaron de una cura farmacológica para quitarle el pigmento, que fue controlada por un dermatólogo. Las lesiones precisaron de un periodo de 275 días de estabilización y a la denunciante le ha quedado como secuela un perjuicio estético leve derivado de los restos hiperpigmentados que todavía persisten, si bien en menor intensidad. La juez también considera probado que la trabajadora que hizo esa sesión de depilación láser tenía un contrato de trabajo como recepcionista de la clínica.

El abogado de la denunciante, Carlos Vela, calificó los hechos de una falta de lesiones por imprudencia y solicitó una indemnización de 9.750 euros, cantidad que incluye los 318 de gastos médicos, 789 por las secuelas y 8.643 por las lesiones.

En sus fundamentos de derecho, la magistrada argumenta que la denunciada "omitió" las más elementales normas de precaución que deben adoptarse para practicar la técnica de la depilación láser y que hubieran evitado el resultado lesivo. En este caso, según quedó demostrado en la vista oral, habría sido suficiente con utilizar un lápiz de color blanco para marcar las zonas de tratamiento, evitando de esta forma que la piel pudiera absorber la energía láser y provocar quemaduras. La sentencia puede ser recurrida.

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