Condenado a un año de prisión por estafar 83.000 euros con un falso negocio en China

La Audiencia de Zaragoza ha condenado a Jean Paul Bastiaans Minguillón a una pena de un año y tres meses de cárcel, y asumir la responsabilidad civil de devolver 83.000 euros a una pareja a la que estafó con una inversión en un negocio falso que iba a realizar en China. El tribunal le impone también una multa de tres meses a seis euros cada día. La sentencia considera que el acusado carecía totalmente de patrimonio y bienes propios porque era un empleado de la empresa familiar donde cobraba un sueldo de 900 euros al mes y engañó a los querellantes en una inversión de 125.000 euros.

La fórmula de la estafa, según el fallo, era "fingir una solvencia inexistente y contactos personales y sociales de los que carecía". En esta situación, el acusado "propuso" a la pareja "invertir en negocios de importación de materiales procedentes de Asia para luego distribuirlos y venderlos en establecimientos de la solvencia de El Corte Inglés y el Banco de Santander". Ofrecía una rentabilidad del 7%, que pagaba al principio a los afectados.

El tribunal considera que cuando el acusado el joven acusado se negó a hablar del destino del dinero y declaró en el juicio que lo entregó a una tercera persona que no podía identificar por amenazas, en realidad ese sujeto "nunca ha existido". "Dichos contactos y negocios eran inexistentes no dando el acusado explicación del dinero recibido por Carlos y su novia Silvia", determina la sentencia de la Audiencia.

De hecho, el fallo llega a la conclusión de que Jean Paul Bastiaans Minguillón "nunca llegó a negociar" con el dinero que le dejó la pareja. Carlos y Silvia, los querellantes, estaban confiados en la "engañosa solvencia del acusado" y "se desprendieron de las cantidad es de dinero" que le prestaron y que él reconoció.

La Audiencia valora que las entregas de parte del dinero que hizo el acusado a la pareja (35.000 a Carlos y 7.000 a Silvia) forman parte del capital que le dieron. De esta manera, tiene que devolver en concepto de responsabilidad civil 60.000 euros a él, que le prestó un total de 95.000, y 23.000 a ella, que le dejó 30.000, además de los intereses legales.

Asimismo, la sentencia no asume el informe pericial del psiquiatra Vicente Rubio que presentó la defensa, a cargo de Cristina Ruiz Galbe, en cuanto a que el acusado no controlaba sus actos, sobre todo con el gasto, y sufría un trastorno de personalidad.

Pero el tribunal recuerda que el psiquiatra ratificó en el juicio que no se desprendía en absoluto que el acusado pudiera tener sus facultades intelectivas o volitivas disminuidas. Por el contrario, afirma el fallo, el doctor manifestó que "el acusado distingue perfectamente el bien del mal" por lo que no acepta aplicar el trastorno mental como atenuante de la responsabilidad criminal.

La Fiscalía había pedido una condena de tres años de prisión por estafa, mientras que la acusación, ejercida por José María Viladés, elevó la pena a cuatro años. Por su parte, la defensa había solicitado la absolución argumentando que se trata de un asunto civil y no penal.

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