Deberá pagar 46.000 € a su exmujer por ocuparse de los hijos y el hogar

El Supremo no admite el recurso del exmarido. La clave de la sentencia es la aplicación de la legislación catalana, pues el matrimonio se contrajo en Cataluña, donde fijaron su primera vivienda.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza decretó el pasado mes de mayo que un barcelonés debía pagar 45.986 euros a su exesposa zaragozana, pese a haber acordado la separación de bienes, como compensación tras un proceso de divorcio por haberse dedicado ésta al cuidado de los hijos y del hogar en un domicilio de la capital aragonesa. El Tribunal Supremo no admitió a principios de este mes el recurso del condenado, que mantuvo su puesto de trabajo en una empresa privada en Cataluña mientras su expareja se trasladó a Zaragoza para atender con mayor facilidad las necesidades de la familia. Esto sucedió antes de iniciar los trámites de separación.

La mujer, defendida por la letrada Eva Vera Andrés, no abandonó en ningún momento su carrera profesional pero tuvo que hacer frente al coste de mantener a los dos descendientes del matrimonio. El exmarido, por su parte, experimentó una promoción profesional durante el matrimonio y logró incrementar sus ahorros mientras la zaragozana “no tuvo oportunidad de ahorrar”, según apunta su abogada.

La clave de la sentencia radica en que el matrimonio se contrajo en Cataluña, de donde él es natural, misma ciudad en la que se estableció la primera vivienda común. Este fue el motivo de tener en cuenta la vecindad civil catalana en lugar de la aragonesa y de que la zaragozana perciba finalmente la compensación económica de casi 46.000 euros.

“Si se hubiera pactado una separación de bienes en Aragón, no existiría en ese caso compensación económica, pero la legislación catalana sí lo contempla”, indica la letrada, quien explica que “el caso también cambiaría si el excónyuge fuera madrileño, por ejemplo, en lugar de catalán”.

La sentencia concluye que la zaragozana "redujo su capacidad para obtener ingresos" y le hizo "perder expectativas de promoción profesional". Por ello, 19.140 euros de la compensación corresponden de forma directa al “trabajo para la casa” y el resto a la cuarta parte de la diferencia de los patrimonios personales de cada uno en el momento de iniciarse el proceso del divorcio.

La Audiencia Provincial rechazó, asimismo, la petición de la demandante de recibir una pensión compensatoria con carácter vitalicio de 800 euros al mes.

Por contra, el demandado sí tendrá que abonar 850 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia en favor de los dos hijos hasta que sean económicamente independientes, una cifra que se verá incrementada en 350 euros al mes por cada uno de ellos si completa su formación fuera de Zaragoza.

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