La sentencia de Aragón sobre la plusvalía que 'abrió' el camino al TC

Hace año y medio, un juzgado zaragozano ya falló que este impuesto no podía pagarse cuando no había habido beneficio.

Zaragoza aporta también las políticas que desde el consistorio consideran que pueden exportarse a otras ciudades.
Vista panorámica de Zaragoza.
Oliver Duch

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital aragonesa anuló en el verano de 2015 el pago de una plusvalía que el Ayuntamiento había cobrado a una vecina de Zaragoza que vendió su piso por 66.000 euros menos del precio que había pagado por él 10 años antes. El Consistorio recurrió pero el Tribunal de Justicia de Aragón (TSJA) no le dio la razón (no cabe recurso ante un fallo que establece la devolución de una cuantía inferior a 30.000 euros) y finalmente tuvo que devolver a la mujer los 5.394 euros (más los intereses legales) que había abonado en concepto de plusvalía.

Esta fue una de las primeras sentencias a nivel nacional que conseguía tumbar la plusvalía en caso de inexistente beneficio. Y, de alguna manera, aquel verano ya se aventuraba el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que se conoció el pasado viernes y que declaraba nula la actual configuración del impuesto de la plusvalía y obligó a reformarlo. En los casos en los que los inmuebles han perdido valor, aplicar este impuesto es contrario al principio de capacidad económica previsto en la Constitución, según el TC.

El polémico Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que es el nombre técnico de este impuesto, volvió así a la primera página de la actualidad. Pero lo cierto es que en este último año y medio la interpretación que en 2015 hizo el juez Luis Carlos Martín Osante, titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza, y que ahora ha hecho el pleno del TC, se ha repetido.

El abogado zaragozano que llevó el caso del verano de 2015, Santiago Palazón, explica que en este tiempo, solo en su bufete, han tenido alrededor de una treintena de sentencias que declaraban nula la plusvalía. El Consistorio, como hizo la primera vez, ha recurrido ante el TSJA pero no ha obtenido la razón porque en el orden contencioso-administrativo no cabe recurso de apelación si la cuantía no excede de 30.000 euros y son recursos que nunca se tenían que haber admitido a trámite. Este letrado critica que, aun con decenas de fallos en idéntico sentido, el Consistorio sigue sometiendo a los ciudadanos "a un peregrinaje administrativo y posteriormente judicial" que se extiende a lo largo "de dos años o dos años y medio".

"Actualmente estamos en un partido de tenis con el Ayuntamiento en estos casos. Presentamos un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos porque no se ha producido beneficio, nos contestan diciendo que el impuesto es objetivo y debe aplicarse, presentamos un recurso de apelación y resuelven desestimando. Luego acudimos a los juzgados, que dicen rotundamente 'devuélvase'", narra el abogado. Palazón defiende un cambio de actitud en el Ayuntamiento, algo que podría suceder a raíz de la sentencia del TC.

"Bajo mi punto de vista el Ayuntamiento tiene dos opciones. La primera [la más prudente, en su opinión] sería suspender el cobro de las cartas de pago de la plusvalía cuando no ha habido beneficio", señala Palazón. "La segunda", añade, "basándose en que ya hay muchas sentencias en este sentido y en el reciente fallo del Constitucional, no calcular la plusvalía porque no se cumplen los requisitos del artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [que es la norma que regula el impuesto a nivel estatal]".

Otra opción pasaría porque el Consistorio de la capital devolviera el dinero de oficio, algo que sí han hecho en ayuntamientos más pequeños de Aragón, de acuerdo con Palazón. Esta decisión evitaría ese "peregrinaje" a los ciudadanos afectados por estas circunstancias y, además, ahorraría a las arcas públicas el dinero de los intereses con los que se han de devolver las plusvalías que no corresponde cobrar.

Un fallo propiciado por un juez vinculado a Zaragoza

El fallo del TC hubiera sido la noticia del día si su publicación no hubiera coincidido con la lectura de la sentencia del caso Nóos. La sentencia venía a resolver la cuestión de constitucionalidad planteada por el juez de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, Carlos Coello Martín, un juez vinculado precisamente a Zaragoza, ciudad en la que pasó su infancia y juventud y en cuya universidad se licenció en Derecho.

El juez ahora destinado en el País Vasco preguntó al órgano constitucional sobre varios artículos de la norma foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, que evidentemente solo se aplica en la provincia vasca.

Pero el abogado Santiago Palazón afirma que la norma foral en la que se regula la plusvalía "reproduce literalmente el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales", que es el texto que rige a nivel nacional. Así las cosas, "el Tribunal Constitucional ya está diciendo lo que opina del artículo 104, que es el que van a tener que cambiar".

Esta reforma le corresponde al Gobierno central, aunque los ayuntamientos de toda España estarán muy pendientes de todo cuanto esté relacionado con la plusvalía, que hoy por hoy es la segunda fuente de financiación de la mayoría de consistorios, tan solo por detrás del IBI. En Zaragoza, el año pasado se alcanzó la recaudación récord de 75,8 millones de euros.

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