Los animales no son cosas... aunque tampoco familia

Modificar el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes abriría la puerta a todo un abanico de posibilidades relacionadas con su custodia.

El Observatorio de Justicia y Defensa Animal pide modificar el Código Civil para que los animales no se consideren 'bienes'.
El Observatorio de Justicia y Defensa Animal pide modificar el Código Civil para que los animales no se consideren 'bienes'.
Guillermo Mestre

Los juzgados de familia de Zaragoza rechazaron tramitar el caso de la joven que demandó a su exnovio por la custodia de sus perros. Como nunca llegaron a casarse ni a inscribirse en el registro como pareja de hecho, no consideraron el tema como un asunto de familia y derivaron el caso a otro juzgado dentro del orden jurisdiccional civil.

La demanda sigue su curso por ese otro cauce y, tal y como explican los abogados de la joven, Paula García Fernández y Jesús Sancho Martín, cabe esperar que antes de que acabe el mes se fije fecha para el juicio. Tuvieron contacto con los abogados de la parte contraria y por el momento parece imposible el acuerdo.

El conflicto está en que C. M. O., la parte demandante, asegura que su expareja le impide ver a los dos animales que compartieron hasta poco después de poner fin a su relación sentimental. Los dos perros están inscritos a nombre de él. Ante esta situación, ella denuncia "el daño moral y emocional" que le causa el no poder ver a los animales y pide, al menos, la custodia compartida.

"Fueron parte de mi casa. Les quiero y me consta que ellos me quieren a mí. Me siento muy sola sin ellos y la situación me está superando", confiesa la joven.

Bienes, desde un punto de vista legal

El problema para la demandante es que el Código Civil español no considera a los animales de compañía como parte del núcleo familiar, sino que los tipifica como 'bienes'. Es decir, como propiedades atribuibles a una persona. Por tanto, si se aplica el texto en su literalidad, en casos como este siempre tendrá las de ganar la parte que pueda aportar una factura o que figure como responsable del animal en el registro. Fuese o no fuese quien se responsabilizara o quisiese más al animal.

Algo parecido ocurre, de todas formas, en los casos de divorcio. Si hubo separación de bienes, la mascota se considerará propiedad de una de las partes. Por contra, si se considera un bien ganancial de la pareja y no se alcanza un acuerdo, el juez podría llegar a decidir que la mejor opción es venderlo y repartir el dinero entre ambas partes.

Eso es precisamente lo que denuncian desde el Observatorio de Justicia y Defensa Animal. Esta misma semana presentaron en el Congreso de los Diputados una petición para reformar este aspecto del Código Civil respaldada por más de 243.000 personas a través de la plataforma Change.org. La directora y abogada de la entidad, Nuria Menéndez de Llano, expone que el reparto de animales en casos de crisis o rupturas familiares es uno de los asuntos a los que más afecta este "desfasado" Código Civil.

"Son casos bastante frecuentes y el problema es que el juez civil tiene que aplicar el Código tal y como está, en su literalidad. Por contra, si se reconociese a los animales como 'seres sintientes', el juez tendría que velar también por el bienestar del animal y en vez de limitarse a ver cuál de las dos partes puede aportar la factura, podría tener en cuenta otros factores, como los vínculos afectivos".

En su artículo 13, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sí reconoce a los animales como seres sintientes, es decir, como seres vivos dotados de sensibilidad. El Observatorio pide amoldar a este tratado el contenido del Código Civil.

Vínculos afectivos

De hacerse, podrían llegar a plantearse incluso regímenes de visitas en casos de rupturas sentimentales como el que se ha presentado en Zaragoza. "Se abriría todo un abanico de posibilidades", agrega convencida Menéndez de Llano. Señala, incluso, que lo deseable sería que cuestiones como esta pudiesen llegar a tratarse algún día en los juzgados de familia incluso aunque la pareja no hubiese contraído nunca matrimonio. Igual que se hace con los hijos. "No estamos comparando a los animales de compañía con los hijos ni pidiendo que se les considere como familia, pero sí que se reconozca que existe un vínculo de afectividad análogo".

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