La Audiencia de Zaragoza absuelve a un joven acusado de agredir sexualmente a una menor

El tribunal considera en su sentencia que no existen pruebas legítimas en contra del acusado.

Jonny Ernesto G. P., minutos antes de ser juzgado, la semana pasada.
Juzgan a un acusado de colarse en la casa de su vecina, menor de edad, y violarla
Oliver Duch

La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la sentencia hecha pública este lunes, ha absuelto al joven Jonny Ernesto de los delitos de agresión sexual y una falta de lesiones aplicando el principio 'in dubio pro reo' ("ante la duda, a favor del reo", literalmente) al no encontrar pruebas de las que deducir su culpabilidad.


“Esta Sala tiene dudas sobre la veracidad de los hechos acaecidos el 12 de julio de 2014, tanto con respecto a la entrada en morada ajena sin aquiescencia de su moradora, como con respecto a la falta de consentimiento en el acto sexual, entendiendo que las lesiones, como se ha dicho anteriormente no son intencionales, por lo que procede absolverle de los delitos que por los mismos se le imputan”, han dicho los magistrados en su resolución sobre los delitos de los cuales se absuelve a Jonny Ernesto.


Los juzgadores tienen en cuenta el informe psicológico realizado a la menor según el cual “el relato de la menor presenta datos inconsistentes en relación a los supuestos hechos abusivos y a los mecanismos de coacción/intimidación, además de no reunir criterios suficientes para ser considerados creíble en el sentido de que probablemente la menor no refiere los hechos tal y como los percibió”. Los magistrados coindicen en afirmar que resulta raro que la menor avisara de los hechos a un amigo mediante whatsapp y grabaciones de voz y no alertara a sus padres que vivían en el piso, ya que el mes anterior (en junio) cuando el joven entró en el piso el padre echó al procesado sin hacer ninguna reprimenda a su hija.


Sin embargo, sí encuentran pruebas para su condena en el delito de allanamiento de morada ocurrido un mes antes, en junio, cuando el joven entró, sobre las 4.00, en el domicilio de la menor sin autorización siendo sorprendido por el padre quien se percató de su presencia alertado por los ruidos ocasionados al tropezar con los objetos de la cocina. Por estos hechos se le condena a la pena de seis meses de prisión por entender los magistrados que el procesado entró sin el consentimiento de la víctima pero sin emplear violencia o intimidación.

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