La Audiencia absuelve a un promotor de una estafa por la crisis

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un promotor inmobiliario de la presunta estafa por la que fue juzgado al entender que los hechos denunciados en relación a la fallida venta de una vivienda en el municipio de Alagón se derivaron de la crisis, que afectó al sector.


El acusado, Felipe M.G., apoderado de la empresa Higgins SL, se enfrentaba a una petición fiscal de 2 años de prisión por un delito de estafa agravada, así como al pago de una indemnización de 40.000 euros al matrimonio que se comprometió a adquirir el inmueble.


Los denunciantes negociaron en junio de 2007 la compra de una vivienda en la urbanización La Manzanera de Alagón por 340.000 euros, y pagaron 31.000 euros por adelantado.


Un año después, la empresa promotora rebajó el precio de la vivienda a 272.000 euros, previo pago por parte del matrimonio de un adelanto suplementario de 9.000 euros.


En noviembre de 2011, con el impacto de la crisis, el acusado vendió su participación en Higgins SL y la promoción fue embargada por la entidad crediticia y adjudicada a una nueva promotora, que ofreció la vivienda al matrimonio por 130.000 euros tras informarse de la situación.


Esta oferta fue rechazada por los denunciantes, que interpusieron una demanda penal contra el acusado por un presunto delito de estafa en relación con el dinero que habían adelantado.


El tribunal ha rechazado la existencia de pruebas referidas a la comisión de un delito de estafa, y ha admitido la existencia de una "situación" vinculada a la crisis del sector inmobiliario que impidió que la construcción fuera llevada a cabo en los plazos previstos.


Destaca, además, que la situación que afectaba a la urbanización proyectada no fue ocultada en ningún momento a los compradores, y que la oferta económica que se les hizo finalmente les compensaba "con creces" de los retrasos en los plazos de entrega ya que suponía un ahorro de 170.000 euros sobre el precio inicial.


Los magistrados "deducen" que el desánimo que pudo suponer para el matrimonio el que sólo una de las viviendas fuera adquirida pudo influir en su decisión de no completar la compra ni admitir una alternativa en otro lugar.

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