Prisión para dos hermanos por prostituir a una joven rumana en Zaragoza

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas a seis años y seis meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Zaragoza.

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas a seis años y seis meses de prisión impuestas a dos hermanos rumanos que fueron juzgados por obligar a prostituirse a una joven de su misma nacionalidad a la que hicieron viajar a Zaragoza para explotarla sexualmente.


Los dos hermanos fueron condenados en enero de este año por la Audiencia de Zaragoza por un delito de trata de seres humanos en concurso con otro de prostitución coactiva, y obligados a indemnizar a su víctima con 15.000 euros por los daños morales sufridos.


El tribunal zaragozano consideró probado que a mediados de 2014, los dos hermanos conocieron a la joven en la fiesta de su 18 cumpleaños y que uno de ellos consiguió convencerla de que fueran a vivir juntos en su domicilio particular en Rumanía.


Al día siguiente de iniciar la convivencia, este acusado retiró el teléfono móvil a su víctima y unos días después la obligó a prostituirse "abusando de su juventud, desvalimiento y necesidad".


A principios de agosto de ese mismo año, los hermanos viajaron con su víctima a Zaragoza, a la que vigilaron constantemente hasta que llegaron a un piso donde varias mujeres ejercían la prostitución y que regentaba la compañera sentimental de uno de los acusados.


En ese piso y posteriormente en otro ubicado en la Plaza del Pilar de la capital aragonesa, la mujer fue obligada a prostituirse con clientes que eran captados a través de anuncios publicitados en medios de comunicación e internet. Durante este periodo, la denunciante permaneció sin documentación alguna y encerrada.


Según la sentencia, la joven, que carecía de familia y de un entorno que le diera seguridad en Zaragoza, soportó la situación hasta que los hermanos viajaron a Rumanía, momento que aprovechó para denunciar los hechos a la policía.


En su resolución, el Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por los dos hermanos para denunciar que no se había respetado en el proceso el principio de presunción de inocencia ni se había realizado un juicio con garantías.


Los magistrados del alto tribunal dan verosimilitud al testimonio de la denunciante y resaltan que la declaración de una víctima, si es prestado con las "debidas garantías", es prueba de cargo suficiente para una condena.


Valoran, además, como prueba incriminatoria el hecho de que la publicidad sobre la denunciante fuera distribuida en Zaragoza veinte días antes de su llegada a la ciudad. Esta prueba les hace descartar que la mujer hubiera viajado voluntariamente a Zaragoza para prostituirse.

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