Absuelven al bilbilitano al que acusaban de incendiar su casa y dejar morir quemada a su mujer

El hombre se enfrentaba a 8 años de cárcel, pero la juez no cree probado que causara el fuego al dormirse fumando.

La muerte de Pilar Latasa Alocén en abril de 2013 como consecuencia de las graves quemaduras sufridas durante el incendio de su vivienda en Calatayud llevaron el pasado mes de junio al banquillo de los acusados a su compañero sentimental, Rafael Funes Morales. La Fiscalía y las acusaciones particulares –ejercidas por los tres hijos de la fallecida– le atribuían un delito de homicidio imprudente por entender que había sido él quien había iniciado el fuego al quedarse dormido fumando. Le acusaban también de omisión del deber socorro por abandonar la vivienda dejando allí a su pareja, que se despertó en llamas y acabó lanzándose por la ventana. Por ambos delitos exigían para él penas de entre seis y ocho años de prisión. Sin embargo, la juez no ha hallado pruebas suficientes para condenarle y ha dictado una sentencia absolutoria.


Tal y como planteó durante el juicio el abogado de la defensa, José Cabrejas, la juez considera que no ha quedado probado si el origen del incendio fue un cigarrillo o la estufa de leña con la que se calentaba la pareja. Recuerda en su sentencia que los propios policías que investigaron el fuego reconocieron que era "complicado" saber la causa "por los pocos indicios". Preguntados por la hipótesis más probable, los especialistas se decantaron por la del cigarrillo. Sin embargo, para la titular del Juzgado de lo Penal número 6, "no se puede concluir sin género de dudas que el origen del fuego fuera la colilla del cigarro, existiendo como otra posible la causa de la estufa de leña". Y aplicando el principio in dubio pro reo, la juez absuelve al procesado del delito de homicidio por imprudencia.


Pero la magistrada va incluso más allá y recuerda a las acusaciones que mantenían que Rafael Funes se encontraba "totalmente ebrio" cuando se quedó dormido fumando. Circunstancia que, dice la juez, obligaría a aplicar al encausado le eximente completa de embriaguez, puesto que quedarse dormido con un cigarrillo no puede tipificarse como imprudencia grave o temeraria y las imprudencias leves ya no están penalizadas.


En cuanto al delito de omisión del deber de socorro, la sentencia pone de manifiesto que el acusado ha mantenido siempre que cuando se despertó sobresaltado por el fuego no vio a Pilar en la habitación y que fue al salir a la calle cuando la halló tendida en el suelo. Para la juez, esta versión es verosímil, puesto que ha quedado acreditado, tanto por el informe de urgencias como por la testifical de la médico del 061 que logró hablar con la víctima en el lugar del suceso, que esta última se lanzó por la ventana.

Así lo demostrarían las fracturas cervicales que presentaba la mujer.

Son estos argumentos los que llevan a la magistrada a dictar un fallo absolutorio, aunque todavía cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Zaragoza.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión