Una juez suprime la pensión de alimentos a un joven de 24 años para evitar su "parasitismo"

Lleva tres años sin estudiar ni trabajar. También rebaja la ayuda a su hermano menor por haber colgado los estudios.

Una juez suprime la pensión de alimentos a un joven de 24 años para evitar su "parasitismo"
Una juez suprime la pensión de alimentos a un joven de 24 años para evitar su "parasitismo"
Pixabay

La titular del Juzgado de Primera Instancia 16 de Zaragoza, María José Moseñe, ha decidido suprimir una pensión alimenticia de un joven de 24 años, hijo de padres separados, para no contribuir a crear "una especie de parasitismo social". El joven lleva tres años sin estudiar, ni trabajar, no se ha apuntado al Inaem y tampoco se ha sacado el carné de conducir pese a estar apuntado hace más de dos años.


La magistrada valora que el joven dejó de estudiar y no se ha incorporado al mercado laboral "por su falta de interés y de preparación" (estudió el grado medio de electricidad y le quedó una asignatura), por lo que no se puede decir que su situación se deba a la crisis. De hecho, el joven no muestra voluntad de una búsqueda activa de empleo porque ni siquiera está apuntado al paro.


El Código de Derecho Foral de Aragón establece el deber de pagar pensión de alimentos hasta que los jóvenes cumplan los 26 años. Pero, en el artículo 69, incluye la condición de que los mayores de edad mantendrán ese derecho mientras "no hubieran completado su formación profesional" y "no tuvieran recursos propios para sufragar los gastos de crianza". En cualquier modo, esa obligación para los padres de costear los gastos de los hijos debe ser en la medida en que sea "razonable" exigirles su cumplimiento y por el "tiempo normalmente requerido para completar la formación".


La sentencia cita esta norma para concluir que: "Quien no ha tenido interés en formarse ni tampoco en trabajar no puede ampararse en la obligación de los progenitores, en este caso del padre, de mantenerlo de forma indefinida o al menos hasta los 26 años, contribuyendo a crear así una especie de parasitismo social que no incentiva alcanzar la independencia económica".

Modificación de sentencias

El fallo, que es una modificación de las sentencias de separación de 2003, en las que los dos hijos (que ahora tienen 24 y 17 años) recibían una pensión para cada uno de ellos de 180,30 euros mensuales, se actualizó en 2007 y se subió a un total de 315 euros.


El abogado Rafael López demandó que se modificara y extinguiera los alimentos del mayor por no ser "acorde su actitud con el grado de madurez, responsabilidad y compromiso que se debe exigir a un joven". También pidió reducir la pensión del menor, quien no acabó la ESO y ha dejado los estudios. El letrado argumentó que el padre está parado y solo iba a percibir prestación hasta abril de 2016, además de tener que pagar la hipoteca del inmueble que fue conyugal con cuotas mensuales de 663 euros. 


La juez decide que al menor, que dejó los estudios en 2º de ESO, le rebaja la pensión a 100 euros. "A pesar de la distancia de la edad, no puede tampoco perpetuarse esta actitud de pasividad a largo plazo, por lo que en su caso debe mantenerse la pensión de alimentos si bien rebajada a la cantidad solicitada por la demanda de 100 euros", dice el fallo. Cuando cumpla la mayoría de edad, la sentencia advierte de que si no se acredita que el menor realiza estudios de formación "con aprovechamiento" o "no ha efectuado intentos serios de incorporarse al mercado laboral", la pensión en su favor "quedará extinguida".


Aunque el padre está en paro, la madre alegó que había cobrado una herencia familiar. El fallo precisa que hace siete años recibió 30.689 euros de los que debían descontarse los impuestos. Aun así, la juez concluye que el abono de la pensión de alimentos "no depende únicamente de la capacidad patrimonial del obligado a prestarlos" sino de que "se cumplan los requisitos en los hijos, cosa que no sucede en este caso" y si incrementa el patrimonio no obliga a esta pensión.

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