Cierran un bazar chino en la avenida de Tenor Fleta por no tener licencia

El local lleva desde 2004 en situación "ilegal", según la comunidad de vecinos que lo ha denunciado.

El bazar clausurado, en una imagen de Google Maps.
El bazar clausurado, en una imagen de Google Maps.
2016 Google

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza ha suspendido la actividad de un bazar chino en la avenida de Tenor Fleta, 60, llamado 'Chollo Aragón' por no contar con los requisitos necesarios para desempeñar la actividad y también condena al Ayuntamiento de Zaragoza por incumplir la legislación urbanística.


El citado juzgado ha dictado sentencia este lunes, 23 de mayo, estimando sustancialmente la demanda formulada por el abogado Ramiro Grau Morancho, en representación de la comunidad de vecinos, por no haber clausurado la actividad comercial desarrollada en este "gigantesco bazar chino".


El fallo de la sentencia dispone la suspensión de la actividad, "en tanto en cuanto no cuente con los requisitos necesarios para el inicio" de la misma, imponiendo las costas de 400 euros al 50 por ciento al Ayuntamiento de Zaragoza y al titular del negocio, si bien limitadas en su cuantía, en virtud de las facultades atribuidas por la ley jurisdiccional.


El citado local lleva desde el año 2004 en situación "ilegal, habiendo omitido Urbanismo el cumplimiento de sus obligaciones", ha asegurado el abogado en una nota de prensa.


"Únicamente les impuso una multa de seiscientos euros (que es la mínima posible legalmente), cuando fueron denunciados, haciendo caso omiso acerca de una decena de escritos, quejas y denuncias posteriores", ha lamentado Ramón Grau.


En noviembre de 2014, se presentó el recurso, y unos días antes de la celebración de la vista, en 2016, el Ayuntamiento impuso una segunda sanción, también de seiscientos euros, la mínima posible en Derecho.


"Es decir, que con 1.200 euros el citado bazar chino ha permanecido en situación de ilegalidad, desde el 2004 al 2016, con un coste económico de cien euros anuales en el supuesto de que los hayan pagado claro está", ha matizado.


La sentencia recoge en su fundamento jurídico quinto que "procede estimar sustancialmente el recurso, al no haberse desarrollado la actividad exigible por el Ayuntamiento que deberían llevar a la suspensión o cese de la actividad, en tanto no cuente con los requisitos exigidos en la legislación y en la propia licencia de actividad clasificada para el inicio de la actividad".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión