Absuelven a un padre acusado de abandono por dejar de pagar la pensión a su hija al cumplir los 18

El hombre alegaba que no ha trabajado desde hace doce años y que, pese a ello, afrontó el pago de 180 euros al mes.

Un hombre que dejó de pagar la pensión alimenticia a su hija nada más cumplir la mayoría de edad ha sido absuelto del delito de abandono de familia, ya que el juez estima que no lo hizo por capricho o mala voluntad sino porque está en paro. El acusado debía abonar a la joven 180 euros al mes, pero no lo hace desde diciembre de 2013. También le absuelve de no pagar los 90 euros mensuales de pensión compensatoria a su exmujer, algo que dejó de hacer ya en 2004.


El fiscal pedía 18 meses de multa por un delito de abandono de hogar mientras que la acusación particular, en nombre de la hija y de la exmujer, elevaba la pena a tres años de cárcel. Ambas acusaciones exigían el abono de las mensualidades pendientes: 12.589 euros en el caso de la exesposa y 6.219 en el de la chica.


La pareja se separó en 2002 y la sentencia imponía al marido la obligación de abonar a su hija 270 euros al mes para alimentos y 90 a la madre. El juez considera probado que, en 2005, la expareja firmó un acuerdo privado en el que pactó que la pensión a la menor se reduciría a 180 euros y la que se su ex quedaba en suspenso por dos meses. En esos momentos ya tenía deudas, pero también acordaron condonar parte de ellas.


A pesar del acuerdo, el acusado no ha abonado la pensión compensatoria a su exmujer desde hace doce años y dejó de hacerlo con la alimenticia a partir de diciembre de 2013, es decir, desde que su hija cumplió 18 años. Ambas lo denunciaron por la vía penal por considerar que el hombre actuaba con mala voluntad y que había esperado a que la joven cumpliera la mayoría de edad para desentenderse. De hecho, durante la instrucción del caso él llegó a admitir que lo había hecho por ese motivo, aunque en el juicio lo negó.


Las dos denunciantes argumentaron que el hombre –albañil autónomo en Mallorca– sí tenía dinero, cuando ellas han pasado y pasan por dificultades económicas. Sin embargo, el acusado, representado por la letrada Patricia Rodrigo, alegó que no abonó la pensión compensatoria desde 2004 y la alimenticia desde 2013 porque se hallaba en el paro. A su favor jugó el documento firmado por su exmujer en la que aceptaba la reducción de ambas cantidades hasta que "deviniera en mejor fortuna".


Para probar que su situación no había cambiado en todos esos años, aportó un informe de su vida laboral, de fecha de mayo de 2014, en la que figuraba que únicamente había trabajado 43 días entre agosto y octubre de 2004. También presentó su declaración del IRPF de 2012, en la que figuran unos gastos deducibles de 2.250 euros y ningún ingreso.


"De ambos extremos cabe concluir que, con una actividad laboral inexistente desde 2004, el acusado ha venido afrontando la pensión alimenticia durante casi diez años (...) evidenciando un esfuerzo en atender al cumplimiento de sus cargas familiares", dice el juez. Este da una gran importancia al pacto privado, aunque explica que no fue respaldado ni por un juez ni por el fiscal "para garantizar la situación de la menor" (entonces tenía 10 años). Apunta que de ese documento se deduce la mala situación económica por la que atravesaba y que, "en vez de ir al juzgado", les resultó "más rápido y eficaz" ese acuerdo privado.


Por todo ello, llega a la conclusión de que no hay suficientes pruebas para apreciar una "mala voluntad" y un "particular deseo" de no abonar las cantidades por el "mero capricho" de "perjudicar a la parte más débil" y lo absuelve del delito de abandono.


La joven aún puede acudir al juzgado de Familia para reclamar la pensión amparada por el Derecho Foral Aragonés, que recoge que si al llegar a la mayoría de edad el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres de costearlos hasta los 26 años.

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