Condenan a 24 años a la pareja que atentó contra el Pilar

El tribunal dice que actuaron de forma autónoma y les desvincula del grupo terrorista anarquista FAI. Aunque existen "sospechas", les absuelve del intento de atentado contra la basílica de Monserrat.

Los autores del atentado, Mónica Caballero y Francisco Solar, durante la celebración del juicio.
Los autores del atentado, Mónica Caballero y Francisco Solar, durante la celebración del juicio.
J. J. Guillén/Efe

La Audiencia Nacional ha condenado a los anarquistas chilenos Francisco Javier Solar Domínguez y Mónica Andrea Caballero Sepúlveda a sendas penas de 12 años de prisión como autores del atentado perpetrado el 2 de octubre de 2013 contra la basílica del Pilar de Zaragoza. El tribunal les destierra también durante diez años tanto de la capital aragonesa como de Barcelona –ciudad donde residían cuanto fueron detenidos– y le obliga a indemnizar con 22.775 euros a la única víctima de la explosión, Marta García Simón, quien sufrió lesiones de las que tardó 101 días en recuperarse y que le han dejado algunas secuelas de por vida. La pareja también deberá hacerse cargo de los daños causados en el templo, valorados en 182.601 euros.


Las penas a las que se enfrentaban los responsables de la colocación del artefacto explosivo en la basílica eran de hasta 44 años de cárcel, ya que la Fiscalía les atribuía hasta cinco delitos vinculados con el terrorismo. Sin embargo, la Sección Cuarta de lo Penal solo ha encontrado pruebas para condenarles por dos de ellos: los de lesiones y daños terroristas. De ahí que la condena que se ha fijado para cada uno de ellos sea la de doce años, que era, precisamente, la que solicitaba la acusación particular, que ejerce el abogado zaragozano Guillermo Royo Rubio en nombre de la lesionada.


Uno de los delitos por los que acusaba el ministerio público y del que han sido absueltos los encausados era el de pertenencia a banda terrorista. Para la Fiscalía, los chilenos estaban vinculados con el FAI/FRI, una organización informal, desestructurada y de ideología anarquista que integra a pequeños grupos diseminados por distintos países. Como recordó en su informe, estas células tienen en común "el principio de atacar al Estado en cualquier lugar, siempre que sea posible". Sin embargo, los magistrados no han encontrado prueba que demuestre que la pareja acusada estuviera integrada en alguno de estos grupos. Es más, asegura que cuando decidieron atentar contra el Pilar como "símbolo del Estado" lo hicieron de "forma autónoma".


Tampoco ha quedado acreditado para la Audiencia Nacional que los terroristas quisieran derruir el templo, ya que la bomba que colocaron entre los bancos del Altar Mayor "carecía de potencia destructiva". Porque, aunque la onda expansiva alcanzó 26 metros de distancia y 8 de altura, "no consta que las estructuras arquitectónicas sufriesen algún tipo de menoscabo". Razón, esta, por la que el tribunal también les absuelve del delito de estragos terroristas.


En cuanto al presunto atentado que preparaban contra el monasterio de Montserrat (Barcelona), los magistrados admiten que el viaje que hicieron al mismo y el material que se halló en su domicilio –planos, fotografías, etc.– alimentan las "sospechas" sobre sus intenciones. Pese a ello, reconocen que las pruebas tampoco son concluyentes y que los acusados deben ser absueltos del delito de conspiración para cometer estragos terroristas.

Las grabaciones, determinantes

La Policía recopiló en torno a 1.500 horas de grabaciones para poder aclarar la autoría del atentado del Pilar. El trabajo de visionado fue ímprobo, pero, como reconoce el fallo, ha resultado determinante a la hora de dictar una sentencia condenatoria.


Admite el tribunal el gran esfuerzo de la defensa por exculpar a Francisco Javier Solar y Mónica Andrea Caballero, pero asegura que sus coartadas han quedado desvirtuadas por las pruebas. Como ejemplo, recuerda que Caballero dijo que el 2 de octubre de 2013 estuvo todo el día en casa, cuando un empleado de la compañía eléctrica pasó por allí y no había nadie.

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