La Audiencia rebaja de 11 a 4 años la pena a un joven que pegaba y quemaba a su pareja

No considera delito las quemaduras de segundo grado que causó a la chica porque se curaron con pomada.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha rebajado de once a cuatro años de prisión la pena que el Juzgado de lo Penal número 9 le impuso en noviembre de 2015 a Omar Serrano Giménez por maltratar a su pareja de forma habitual durante los cinco años que convivió con ella. El fallo le condenaba por seis delitos: dos de lesiones agravadas, dos de malos tratos, uno de violencia habitual y otro de quebrantamiento de condena. La Audiencia solo le mantiene estos dos últimos.


El fallo de la Sección Primera, compuesta por Julio Arenere, Juan Alberto Belloch y Soledad Alejandre –que ha sido la ponente–, considera completamente probado que desde que la pareja inició su convivencia en 2008, fruto de la cual tuvieron dos hijos, el acusado, de 26 años, sometió a su mujer a "continuas agresiones" para "corregir" y "castigar" aquellos comportamientos que él consideraba "inadecuados" o le "desagradaban".


Estas agresiones incluyeron puñetazos, patadas, golpes con palos de fregona y hasta quemaduras con raseras que previamente el individuo ponía al rojo vivo. Muestra de ellas son las cicatrices que le han quedado a la joven en la cara, una mano y un brazo. Precisamente es la valoración que la sala ha hecho de estas lesiones lo que ha supuesto una sustancial rebaja de la condena. En concreto, los magistrados aprecian que las quemaduras que sufrió la joven precisaron solo de una primera asistencia y su cura consistió en la aplicación de una pomada durante 30 días en una de las ocasiones que le agredió, y de 20 en otra. Para la sala, esta cura no puede integrar el concepto de "tratamiento médico" a que hace referencia el artículo 147 del Código Penal. Este dice que para calificar un delito de lesiones se requiere "además de una primera asistencia facultativa" un "tratamiento médico" o "quirúrgico". La aplicación de una pomada (aún con quemaduras de segundo grado) no está dentro de ese criterio.Delitos prescritos

Esta apreciación ha hecho que el tribunal valore que el acusado no cometió dos delitos de lesiones sino de malos tratos y estos, como se denunciaron tres años después de perpetrarse, ya han prescrito. También le absuelve por otros dos delitos de maltrato al no haber quedado acreditada la fecha y circunstancias en que se produjeron.


El abogado del acusado, José Cabrejas, alegó que la mujer no denunció y siempre negó ante los médicos que las lesiones fueran causadas por su pareja. Para el tribunal, ese clima de "violencia, humillación, vejación, sometimiento físico y emocional" afectó tanto a la integridad física y moral de la víctima como a su propia dignidad. Para los magistrados, fue esta anómala convivencia la que condicionó también a la mujer hasta el punto de sentirse controlada y no atreverse a denunciar ni a a declarar en contra de su pareja. De hecho, ese miedo hizo que reanudara una y otra vez la convivencia con él, y facilitara el acercamiento y comunicación pese a a haberlos prohibido un juez. Cuando Serrano cumplía prisión por quebrantar la orden de no comunicarse con la víctima, llegó a efectuar 53 llamadas desde la cárcel a la casa de los padres de la joven, burlando el control penitenciario.

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