La encuesta ciudadana para elegir los alcaldes y vocales de barrios rurales se celebrará el 24 de enero

El elegido será la persona que encabece la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

Pedro Santisteve.
Pedro Santisteve
Sandra Lario

El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, ha firmado este miércoles el decreto para convocar el 24 de enero una Encuesta ciudadana entre los vecinos de los catorce barrios rurales de la ciudad para elegir a sus representantes personales, tradicionalmente denominados Alcaldes de Barrio, así como a los vocales de las Juntas Vecinales de dichos barrios rurales.


Igualmente, en el decreto figuran las normas que regularán el proceso, que se celebrará el día 24 de enero de 2016, en los barrios rurales de Alfocea, La Cartuja Baja, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla de Valmadrid, Venta del Olivar y Villarrapa.


La Encuesta está prevista en los artículos 32, 33 y 54 del Reglamento de los Órganos Territoriales de Participación Ciudadana y en esta ocasión los vecinos y vecinas de los barrios rurales no sólo elegirán a los alcaldes de barrio, sino también a un número de vocales que resulte de aplicación de una escala que contempla varios requisitos.


Uno de ellos es que las Juntas Vecinales con menos de 2.000 habitantes tendrán cuatro vocales; mientras que las Juntas Vecinales con más de 2.000 habitantes tendrán seis vocales.


Podrán participar como aspirantes al cargo de alcalde de barrio y de vocal todos los vecinos y vecinas de cada núcleo rural, mayores de edad, inscritos en el padrón municipal, que no estén incursos en causas de inelegibilidad o incompatibiloidad en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral para el cargo de concejal.


Las candidaturas se presentarán hasta las 13 horas del día 4 de enero de 2016, y entre los requisitos que deberán cumplir está que cada candidatura, que será una lista cerrada, deberá contener la lista completa de nombres y apellidos de los candidatos y candidatas y de las personas suplentes (tantos candidatos/as como cargos a elegir).

Proceso

Igualmente, la candidatura deberá estar avalada por un grupo municipal del Ayuntamiento, o una agrupación de vecinos y vecinas, mediante su firma, que sean mayores de edad y que representen el 10 por ciento de los empadronados en la Junta Vecinal correspondiente, no siendo necesario aportar más de 250 firmas.


El día 7 de enero se dará a conocer el nombre de los candidatos. Del 18 al 22 de enero de 2016 se realizará una campaña para que los vecinos y vecinas conozcan a los candidatos y sus planes de trabajo para los próximos años de la presente legislatura.


La Encuesta se llevará a cabo en los locales municipales de cada barrio que se designen para ello, en donde se constituirán las mesas de encuesta y que tendrán como responsables en cada una de ellas a dos funcionarios/as municipales. De la misma manera, habrá un miembro de la Corporación en cada barrio para el correcto desarrollo del proceso.


Los vecinos de cada barrio participarán en esta encuesta a través de papeletas, que serán individuales para cada candidatura, y que contendrán la denominación o sigla del grupo municipal o de la agrupación de vecinos que la avalen. La Encuesta se realizará el día 24 de enero de 2016, en cada uno de los catorce barrios rurales, y tras finalizar la misma se procederá al recuento de los votos.


Según figura en las normas reguladoras de este proceso, la atribución de los puestos de cada Junta Vecinal (cinco o siete incluidos el alcalde/sa y los vocales), se realizará siguiendo el procedimiento previsto para la elección de concejales en la Ley Orgánica 8/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Será elegido alcalde/sa de barrio la persona que encabece la candidatura que haya tenido el mayor número de votos, y en caso de empate se resolverá por sorteo.


Los resultados se harán públicos inmediatamente en la Junta Vecinal de cada Barrio Rural. Por otra parte, concluido el proceso, se elevará a la Alcaldía los resultados obtenidos para que el alcalde nombre a su representante personal en cada uno de los catorce barrios rurales (alcalde de barrio), así como los vocales de cada Junta Vecinal.

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