El TSJA rechaza la recusación de Agapito Iglesias que volverá a sentarse en el banquillo el lunes

El expropietario del Real Zaragoza será juzgado desde el día 21 por presunta malversación en la construcción de una naves en Plaza.

Agapito Iglesias.
Agapito Iglesias.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la solicitud de recusación por parte del expresidente del Real Zaragoza Agapito Iglesias contra "todos" los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al "no apreciar causa que infrinja" su "imparcialidad objetiva".


"Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" era el motivo alegado por la defensa de Iglesias para presentar el escrito de recusación, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).


La Sala de Recusaciones ha rechazado la petición y además ha condenado a Iglesias a pagar las costas. El expropietario del Real Zaragoza será juzgado a partir del próximo 21, junto a otras personas entre ellas el que fuera viceconsejero de Obras Públicas de Aragón Carlos Esco, por una presunta malversación millonaria en la construcción de unas naves en la Plataforma Logística Plaza.


Según los fundamentos jurídicos del auto, con fecha de 15 de septiembre, el escrito de recusación se fundamenta en que los magistrados de la Sección Sexta habían resuelto los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del magistrado instructor, que afectan a medidas cautelares, pronunciándose sobre los hechos objeto de acusación y sobre cuestiones controvertidas de carácter esencial, que deberán ser objeto de un enjuiciamiento posterior por la propia Sala.


También se alega que los magistrados recusados asumen y aceptan la calificación jurídica de los hechos efectuada por el instructor, y que en sus resoluciones "se recogen afirmaciones, manifestaciones, aseveraciones y juicios de valor que evidencian la existencia de claros prejuicios sobre los hechos".


El Ministerio Fiscal, en su informe, propone la desestimación de la recusación, "al entender que los autos dictados por la Sección Sexta se limitaban a un mero control formal o abstracto de la resolución impugnada" y la Audiencia Provincial también desestimó esta recusación.


Por su parte, la Sala de Recusaciones entiende que "ninguna de las resoluciones dictadas por la Sección Sexta infringe la apariencia de imparcialidad objetiva de los magistrados recusados para enjuiciar la causa penal, puesto que ni se califican hechos, ni se efectúan juicios anticipados de culpabilidad, ni se vierten contenidos más propios de una resolución de enjuiciamiento que de instrucción".


Por tanto, añade que "no están justificados los temores del recusante de que exista un prejuicio de los magistrados en su contra, o una predeterminación del desenlace condenatorio del procedimiento".

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