El TSJA anula el 'test de la verdad' en el caso del asesinato de Pilar Cebrián

El único imputado y marido de la víctima, Antonio Losilla declaró su no voluntad de realizar la prueba.

Antonio Losilla se sentará en el banquillo el 16 de noviembre.
Antonio Losilla, el presunto descuartizador de Ricla
GUILLERMO MESTRE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nula la prueba del P-300, conocida como 'test de la verdad', a la que se sometió el imputado del crimen de Ricla, Antonio Losilla, por la desaparición de su esposa Pilar Cebrián.


El abogado de Losilla había solicitado, mediante un recurso, la anulación de la citada prueba. La Audiencia de Zaragoza en un auto, de fecha 19 de febrero de 2014, había desestimado la petición del letrado, al igual que el juez instructor en sendos autos del 4 y 18 de diciembre de 2014.


Antonio Losilla está imputado en la causa que se sigue por homicidio como posible autor de la muerte de su esposa, desaparecida en abril de 2012. Su defensa, antes del señalamiento del juicio oral, planteó un recurso ante el TSJA alegando vulneraciones de derechos fundamentales del recurrente en el proceso, y, entre otras cuestiones, pedía la nulidad de la prueba pericial P-300.


El pasado 14 de julio se celebró la vista del recurso en la Sala de lo Civil y Penal del TSJA. Los argumentos de la defensa fueron rebatidos por el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en su informe la improcedencia del motivo del recurso, ya que la mencionada prueba no había dado resultados positivos y, por tanto, no se iba a llevar a juicio como prueba de cargo.


El TSJA, sin embargo, ha considerado en su auto que "cuando se habla de la vulneración de derechos fundamentales, es irrelevante si la prueba ha resultado o no una actividad probatoria". Ha entendido el Tribunal que la práctica de la P-300 no es lo mismo que una prueba para la obtención de muestras biológicas, indispensables para determinar el AND, u otras intervenciones corporales, ni tampoco equiparable a cuando un imputado forma parte de una rueda de reconocimiento.


En el auto se indica que con la P-300 "se indaga el pensamiento del sujeto, sin que éste tenga posibilidad de un control consciente que impida el resultado".

Por tanto, "la práctica de la prueba P-300, por extraer datos cognitivos que únicamente se hallan en el cerebro del sujeto, debe ser considerada jurídicamente como una declaración, y sólo puede llevarse a cabo con la voluntad del sujeto, pues éste no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable".


En el caso presente consta, según se indica en el auto del TSJA, de que Losilla cuando fue informado de que había de someterse a esta prueba pericial manifestó que estaba "en total desacuerdo con la prueba", añadiendo: "Si su Señoría lo ordena él se somete" y "por su orden me someto, porque si no, qué iba a hacer".


Tal manifestación, expresada desde el comienzo con rotundidad, significa claramente que no quería someterse a la prueba, por lo que ha sido declarada su nulidad.

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