El Ayuntamiento deberá pagar 7,8 millones en dos meses por las obras del Balcón de San Lázaro

Un auto acepta la petición de Expo Zaragoza Empresarial de cobrar en metálico las obras del Balcón de San Lázaro.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, cuyo titular es el magistrado Javier Albar, acaba obligar al Ayuntamiento de la capital a abonar en poco más de dos meses 7,8 millones de euros a la empresa dependiente de la DGA Expo Zaragoza Empresarial por las obras del Balcón de San Lázaro. En este sentido, rechaza el argumento municipal de considerar esa cantidad saldada tras un proceso de compensación de deudas impulsado por el propio Consistorio en septiembre de 2014.


El proceso ha sido largo (las obras se inauguraron en 2008) y ha estado trufado de enfrentamientos entre las dos administraciones. El proyecto estaba integrado en el plan de recuperación de las riberas del Ebro y se ejecutó mediante una encomienda de gestión del Ayuntamiento a Expoagua (en la actualidad Expo Zaragoza Empresarial).


La financiación corría a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y el Consistorio decidió no pagar hasta no recibir la subvención estatal. El conflicto acabó en los tribunales y en abril de 2013 se le dio la razón a la sociedad Expo Zaragoza Empresarial, condenando al Ayuntamiento a abonar 7,2 millones de euros, además de los intereses de demora.


El Ayuntamiento apeló, pero el pasado 1 de julio, la sociedad de la Expo solicitó la ejecución provisional de la sentencia, reclamando el pago de los 7,2 millones de euros, además de los intereses de demora (1,8 millones). Los letrados municipales argumentaron que la deuda principal ya estaba saldada tras un proceso de compensación con impagos de tributos municipales que tenía la citada empresa de la DGA.


Pero el juez rechaza esta tesis. Según el auto, que no es firme y puede ser apelado, el Ayuntamiento de Zaragoza «nunca ha negado la deuda». Recuerda que motivo fundamental de oposición por parte de los letrados municipales durante el proceso judicial que acabó en la sentencia de 2013 se basó en que el Consistorio no había cobrado del Ministerio de Medio Ambiente. Es más, la apelación a aquel fallo judicial se sostenía sobre este mismo motivo. «Hoy día, en cualquier caso -dice el auto-, se ha producido el pago ministerial, por lo que resulta absolutamente indiscutible el deber de pagar».


El juez considera que tratándose de una deuda reconocida y aunque fuese revocada la sentencia de 2013 «la condición para el pago en que se apoyaba el Ayuntamiento para no hacerlo cuando se le reclamaba ya se ha producido». Por lo tanto, para Javier Albar, en este contexto solo puede variar la cifra de los intereses de demora, dado que el Ministerio de Medio Ambiente ya pagó el 29 de diciembre de 2014.


Pero el magistrado cuestiona además la compensación de deudas acordada por el Ayuntamiento en 2014. «Una vez se ha acudido a un procedimiento judicial y se ha obtenido una condena ‘a que pague’, no puede pretenderse unilateralmente, y desoyendo la sentencia, el reiniciar la contienda haciendo una compensación con la que la otra parte puede no estar, y de hecho no está, de acuerdo», dice el auto.


Por otro lado, cuestiona que se pueda hacer esta compensación de deudas después de una decisión judicial y sostiene que esta decisión se debería haber adoptado antes. «Se debería haber planteado judicialmente esa posibilidad», señala el juez. Además, recuerda que el Ayuntamiento y la sociedad de la Expo acordaron el 12 de abril de 2010 excluir la encomienda de San Lázaro del proyecto de acuerdo de compensación, «pues se previó que el pago se haría cuando se recibiese la subvención del Ministerio».Hasta el 30 de septiembre

El juez fuerza el pago de 7,85 millones (7,2 en concepto de principal y 577.948,61 euros por los intereses hasta el 19 de abril de 2013). El límite para saldar la deuda expira el 30 de septiembre. En este sentido, el auto rechaza que haya que abonar ahora los intereses generados desde la fecha de la sentencia hasta el pago a la contratista en 2015 (624.728,32 euros), así como el recargo que ingresó la empresa constructora por el retraso (636.544,12 euros), al no estar incluidos en la sentencia. Este asunto se tendrá que resolver por vía administrativa.

M. López

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