La defensa de Losilla cree que el test de la verdad es ilegal

Pide la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas entre junio de 2012 y marzo de 2013.

Antonio Losilla se sentará en el banquillo el 16 de noviembre.
Antonio Losilla, el presunto descuartizador de Ricla
GUILLERMO MESTRE

La defensa de Antonio Losilla, acusado de la muerte y desaparición en Ricla (Zaragoza) de su mujer, Pilar Cebrián, ha pedido la nulidad del P-300, el llamado "test de la verdad" por entender que no cabe en un Estado de Derecho, contra el criterio de la Fiscalía, las defensas y el abogado de la Comunidad.


Así lo ha expresado el abogado defensor, Javier Notivoli, durante la vista celebrada en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde se dirimía el recurso de apelación presentado por la defensa contra el auto dictado por la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que acordaba la nulidad de las escuchas realizadas en la casa de la hija del acusado pero denegaba el resto de cuestiones previas planteadas.


Además del P-300, se pedía la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas por la Policía entre junio de 2012 y marzo de 2013 en los teléfonos del propio acusado, en prisión provisional a la espera de juicio, de su hija Blanca y de quien era entonces su pareja, así como de la declaración de culpabilidad que realizó Losilla durante un registro en su domicilio.


Con respecto al conocido como 'test de la verdad', la defensa ha reconocido que "no se ha sacado nada positivo" de dicha prueba, pero aun así le parece "grave" que se acepte al ser "único" en el derecho europeo, y ha puesto en duda que hubiera realmente consentimiento del acusado, ya que había un auto que ordenaba que se sometiera a él.


Ha recordado que esta prueba ya fue objeto de discusión en la Audiencia Provincial de Zaragoza y que, a pesar de que siete magistrados dieron su visto bueno, dos de ellos formularon votos particulares, y ha alegado que al "urgar" en el cerebro es anticonstitucional porque vulnera el derecho a guardar silencio. Por su parte, el Ministerio Fiscal ha manifestado que no ve gravamen en dicha prueba ya que no va a ser tenida en cuenta en el juicio oral, que la idoneidad de su utilización ya fue discutida en el momento oportuno y que, al no haber dado ningún resultado, podría incluso ser invocada por la defensa a su favor.


Así, no cree que afecte a la defensa del acusado, al igual que las acusaciones particulares, que lo han comparado con otras análisis clínicos, tales como pruebas de ADN o tests de alcoholemia. El letrado de la Comunidad Autónoma, además, ha esgrimido que el sometimiento a este test respondería al principio de colaboración con la Administración de Justicia.


No obstante, sobre lo que ha puesto un mayor énfasis la defensa es en la petición de nulidad de la declaración en la que Losilla se autoinculpó de la desaparición y muerte de sus esposa durante un registro policial en su casa. Para Notivoli, se produjo una vulneración en el derecho a la defensa al producirse sin asistencia letrada y al entender que no hubo previa información de sus derechos al acusado, que ha considerado imprescindible en casos que comprometan "seriamente" la defensa, como en este caso.


El resto de partes no ha apoyado esta tesis, como el fiscal, que ha recordado que el registro en el que se produjo la confesión espontánea del presunto autor de la muerte de Pilar Cebrián no era una diligencia policial sino procesal y que fue debidamente recogida por el secretario judicial, algo en lo que han coincidido también tanto las acusaciones particulares como el letrado de la Comunidad, quienes han aseverado que el jurado popular debe conocer todo de cara al juicio oral.


Por último, el abogado de Losilla ha considerado que las intervenciones telefónicas vulneraron el secreto de las comunicaciones y el derecho de defensa y ha pedido que, al menos y de forma subsidiaria, se proceda a la nulidad parcial en las escuchas que afecten a la hija del acusado. En este sentido, ha fundamentado su recurso por la falta de notificación al Ministerio Fiscal, la falta de proporcionalidad de las escuchas, la ausencia de transcripciones de las mismas por parte de la Policía y por no haber remitido las grabaciones al Juzgado.


Ante ello, las partes que han pedido la desestimación el recurso han coincidido al señalar que la notificación al Ministerio Fiscal no es exigible, dado que ya es parte del proceso, y que son correctas, ya que las sospechas son suficientes para aplicarlas y la investigación concluyó que eran las personas del entorno familiar de la víctima las que podían arrojar "algo de luz" acerca de su desaparición, así como por la gravedad del hecho a juzgar, sobre el que no había explicaciones "coherentes". El recurso ha quedado visto para sentencia.

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