El TS rechaza reincorporar a un exguardia civil condenado por asaltar dos casas en Zaragoza

El exagente fue condenado dos delitos de robo con violencia en dos viviendas de Alagón y Pedrola.

La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha desestimado la reincorporación al servicio de un excabo de la Guardia Civil que fue condenado en septiembre de 2013 a un total de 7 años de prisión por asaltar dos casas en las localidades zaragozanas de Alagón y Pedrola.


El exagente, César C.A., fue condenado por dos delitos de robo con violencia, uno de integración en grupo criminal y otro de lesiones, en un juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal 2 de Zaragoza en el que también fueron condenadas otros tres personas de su banda.


En los dos asaltos, el exguardia y uno de sus cómplices se sirvieron de chalecos de la Guardia Civil y de pasamontañas para acceder a las viviendas de sus víctimas, a las que advertían de que tenían que llevar a cabo un registro.


A petición de la defensa, la sentencia fue rebajada al exagente al valorarse una atenuante por dependencia de las drogas y otra por reparación del daño causado.


Poco después de hacerse firme la sentencia, la Dirección General de la Guardia Civil inició un procedimiento sancionador que concluyó en enero de 2014 con una resolución del ministro de Interior para apartar del servicio al exagente de forma permanente.


Esta resolución fue recurrida por el letrado ante la sala de lo militar del Supremo para denunciar "falta de proporcionalidad" y reclamar su anulación o su sustitución por otra de suspensión de empleo y suelo por un tiempo máximo de 6 años.


El abogado también alegó que antes de resolverse el expediente sancionador debió de tramitarse otro de inutilidad por pérdida de condiciones psicofísicas del exguardia para el servicio.


En su sentencia, el Supremo señala que el expediente sancionador se inició con carácter previo y avala la decisión de la Dirección de la Guardia Civil de dejar en suspenso el referido a la declaración de inutilidad.


Consideran los magistrados que este argumento conforma una "estrategia" del demandante para tratar de "eludir" la acción de la justicia, y señalan que, en cualquier caso, "una cosa es que tuviera algún problema psíquico y otra que se considerase la gravedad necesaria para incoar un expediente".


El Supremo también rechaza los argumentos del letrado del demandante al afirmar que los delitos no estaban relacionados con el servicio que desempeñaba ni se cometieron mientras lo llevaba a cabo, e incide en las graves consecuencias que se derivaron de los delitos tanto para las familias como para la imagen de la Guardia Civil.


Considera este tribunal que la medida disciplinaria a imponer corresponde al legislador y no a la justicia, pero asegura a renglón seguido que la separación del servicio "es la más adecuada".


Descartan, asimismo, que las atenuantes contempladas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza en su sentencia y la posterior reinserción social del acusado puedan motivar su reincorporación al servicio.