La ordenanza de animales de Utebo prevé multas de 300 € por no recoger los excrementos

El principal objetivo de la nueva norma es la protección y bienestar de las especies. Incluye otras sanciones de entre 50 y 1.500 euros

La nueva ordenanza municipal de Utebo que regula la protección y tenencia de animales prevé multas de 300 euros para aquellos que no recojan las deyecciones de los animales en vías y espacios públicos. La norma, aprobada la semana pasada, tiene como objeto "alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales", así como preservar la seguridad de las personas. Incluye, además, otras infracciones de carácter leve, grave y muy grave, que incluyen sanciones desde 50 euros hasta 1.500. 


"El objetivo no es recaudar, sino dotar del procedimiento adecuado para la tenencia de animales, regularlo y protegerlos", explica el alcalde de Utebo, el socialista Miguel Dalmau. Para elaborar esta ordenanza, que fue aprobada con los votos de PSOE, IU y CHA –el PP se abstuvo– se han fijado, sobre todo, en la del Ayuntamiento de Zaragoza.


El concejal de IU Rubén Estévez explicó que con esta ordenanza se pretende potenciar también el proyecto CES (captura, esterilización y suelta), así como el fomento de la cesión o adopción de animales. Además, también se han especificado tres subtramos de sanciones dentro de las infracciones para "ayudar al instructor del expediente", añadió Estévez. 


Según el censo del Gobierno de Aragón, en Utebo hay 2.815 perros. Y los excrementos caninos han sido, precisamente, un problema objeto de debate en algunos plenos por la suciedad que generan en calles y parques de la localidad. La ordenanza existente hasta ahora, del año 2001, consideraba como infracción grave las deyecciones en la vía y preveía multas comprendidas entre los 60 y los 120 euros (10.001 y 20.000 pesetas de entonces). Sin embargo, la nueva ordenanza eleva esta sanción a 300 euros. 


La norma incluye también la creación de un censo de animales de compañía en el municipio. Entre las prohibiciones que destaca esta ordenanza están el maltrato o agresión a los animales, su abandono, su exhibición con fines lucrativos o su uso para espectáculos o cualquier actividad que le pueda causar daño, con la excepción de espectáculos taurinos, vaquillas, cetrerías y circos. 


En el apartado de protección de la salud pública, tranquilidad y seguridad de las personas, la ordenanza centra su atención en que los animales domésticos no puedan acceder a locales donde se vendan alimentos o haya cocinas, por ejemplo. 


Mantener a animales en terrazas, jardines o patios particulares de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias a os vecinos se considera una infracción leve, que puede tener una sanción de entre 50 a 100 euros si se aplica en el grado mínimo, de 101 a 175 euros para el medio y de 176 euros a 250 si se aplica en el grado máximo. También se incluye como infracción leve el baño consentido de animales en fuentes o estanques. 


Se considera infracción grave, por ejemplo, la permanencia durante más de una hora de animales en el interior de un vehículo, así como incitar a estos a que se ataquen entre sí o se lancen contra personas o vehículos. Estos casos tendrían multas de entre 251 euros hasta 500 –grado mínimo hasta 325 euros; el medio, hasta 400 y, a partir de 401 euros, el grado máximo–. 


La ordenanza incluye como infracción muy grave no mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar del animal u organizar espectáculos no regulados legalmente que puedan suponer daño para los animales. Estas conductas pueden ser sancionadas con multas desde 501 euros hasta 1.500 la máxima. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta la intencionalidad o reiteración de las infracciones.