Condenado a 2 años de cárcel y a devolver la mitad del premio el exmilitar que huyó con el Gordo

El juez le considera culpable de un delito de apropiación indebida. Debe dar a su expareja 200.000 euros.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a dos años de cárcel y a una multa de 1.200 euros (ocho meses a razón de cinco euros diarios) al exmilitar Alberto V. P. por un delito de apropiación indebida tras quedarse con el importe íntegro de un décimo de lotería de Navidad premiado con el Gordo que había adquirido a medias con su entonces pareja, con la que rompió días después del sorteo. 


El condenado también debe devolver a su expareja y denunciante la cantidad de 200.000 euros (la mitad del premio obtenido) así como los intereses legales que se hayan generado. 


Los magistrados de la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Zaragoza han considerado probado que el condenado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental entre los años 2007 y 2011 y que Alberto V. P. adquirió para ambos un décimo de lotería del número 58.268 el 10 de diciembre de 2011 en Tardienta. 


Ese número resultó agraciado con el premio Gordo el 22 de diciembre posterior (con un total de 400.000 euros) y la pareja lo celebró "con diversos amigos comunes", refiere la sentencia, e incluso acudieron juntos a una gestoría "a fin de decidir lo que harían con el importe del premio". 


La pareja decidió entregar el boleto premiado al padre de la chica para que lo custodiara en una caja fuerte pero a los pocos días Alberto V. P. decidió abandonar la vivienda que compartía con su pareja, pedirle el décimo al padre de la chica y cobrarlo el día 12 de enero de 2012, negándose a entregar la mitad del premio a su ya exnovia. 


Durante el juicio, el condenado mantuvo que la relación con la querellante, representada por la letrada zaragozana Cristina Llop, se había roto en junio de 2011 y no en diciembre, algo que los magistrados consideran "incierto".


Aunque no estuvieran casados, la Audiencia ha considerado demostrado que existía una comunidad económica entre ambos pues ha quedado probado que la relación duró unos cuatro años, tenían cuentas bancarias juntos y llegaron a comprar una vivienda.


"La convivencia llegó a constituir una comunidad económica y se extinguió después de la adquisición de aquel boleto comprado por el demandado en Tardienta. Cuando se compró había convivencia y consecuentemente comunidad", reza la sentencia. 


Por todo ello Alberto V. P., que llegó a estar en busca y captura porque faltó a uno de los juicios señalados, debe ahora repartir el premio Gordo que quiso solo para él.