Absuelto de circular a 118 km/hora en el Tercer Cinturón porque falló el radar

La sentencia considera que el cinemómetro móvil no había sido calibrado en carretera y no se podía probar que el conductor iba a tanta velocidad cerca del Príncipe Felipe

Un rádar móvil instalado en un coche de la Policía Local, en una foto de archivo.
Absuelto de circular a 118 km/hora en el Tercer Cinturón porque falló el radar
Rafael Gobantes

La juez Esperanza de Pedro Bonet, titular del Juzgado Penal 4 de Zaragoza, acaba de firmar la primera sentencia de España que se ha absuelto a un conductor del delito contra la seguridad vial porque el radar móvil que midió la velocidad no había sido probado antes en carretera.


Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2013 a las 13.30 cuando el conductor circulaba por el Tercer Cinturón, desde la Ronda Hispanidad y en dirección hacia la avenida de Cataluña. El radar o cinemómetro era móvil y estaba situado en un vehículo de la Policía Local a la altura de la calle de Langa de Castillo junto al concesionario de Toyota.


La sentencia da la razón a la abogada defensora Elisa Gómez, quien demostró que el radar no estaba calibrado en carretera y solo se había probado en un laboratorio. De esta manera, la juez considera que no queda probado que la medición de que iba a esa gran velocidad era cierta.Habría impactado contra coches


"El acusado no reconoce que circulara a una velocidad de 118 kilómetros por hora, alegando que si hubiera ido a esta velocidad hubiera impactado con los coches que tenía delante, recordando que había mucho tráfico", argumenta el fallo del Juzgado de lo Penal 4.


El tipo penal por el que fue juzgado era que conducía a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o superior a 80 por hora en vía interurbana. El Tercer Cinturón limita la velocidad a 50 por hora, por lo que para cometer el delito contra la seguridad vial era que al menos circular a más de 110 por hora.


"En el presente caso, la mediación de la velocidad a la que conducía el acusado se realiza con un aparato cinemómetro que había sido verificado con ensayos de laboratorio el 15 de febrero de 2013, pero no consta en el certificado que se hayan realizado en carretera, en cuyo apartado pone ‘no aplicable’, sin que se haya dado una explicación al respecto", señala la sentencia de absolución.


Además del fallo del radar, la juez apunta que la Orden 3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, establece que el aparato tenga un margen de error del 7% en ensayos de carretera.


Pero en el caso del que se trata, la juez apunta que como "no consta en el certificado de verificación periódica aportado la realización de ensayos en carretera", tiene que aplicar "el margen de error máximo en instalación móvil, que es el 7%".Rebaja del margen de error


Al rebajar el tanto por ciento del el margen de error a la medición del cinemómetro que establece la normativa supondría descontar 8,26 kilómetros por hora a los 118. Esta rebaja de la medición, agrega el fallo, "supone que el acusado podía circular a una velocidad de 109,74 kilómetros por hora, que es inferior a los 110, a partir de la cual se podría apreciar el delito enjuiciado".


Con los dos motivos esgrimidos por la defensa del conductor se armó la sentencia absolutoria "por la aplicación del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado), pues hay duda de si el acusado circulaba a más de 110 kilómetros por hora".


La sentencia es firme porque ni el fiscal ni la defensa la han recurrido a la Audiencia de Zaragoza, para lo que tenían diez días y ya han transcurrido desde el fallo. Asimismo, la juez notificó a la Jefatura Superior de Tráfico por si los hechos fueron constitutivos de infracción administrativa para que actuaran con el conductor.


"Por el momento, el conductor no ha recibido ninguna multa administrativa (desde que ocurrió hace un año y medio), pero en el caso de que así fuera, nosotros lo recurriríamos también, después de haber ganado en la vía penal. La prueba del radar ha quedado cuestionada por la sentencia", manifestó ayer la abogada defensora Elisa Gómez.